Reglamento de Organización del Consejo Municipal de Participación Ciudadana (1991)

Índice

Art. 1º. Introducción
Art. 2º. Ámbito de aplicación
Art. 3º. Ámbito de actuación material del Consejo
Art. 4º. Competencias del Consejo.
Art. 5º Sobre los miembros del Consejo:
Art. 6º Condiciones y requisitos de las Asociaciones para participar en el CMPC
Art. 7º Derechos de las Asociaciones, Grupos o Colectivos miembros del Consejo:
Art. 8º Deberes de los miembros del Consejo:
Art. 9º Pérdida de la condición de miembro del Consejo
Art. 10º Garantía en caso de pérdida de condición de miembro del Consejo
Art. 11º Órganos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana:
Art. 12º Competencias del Pleno.
Art. 13ª Composición, designación de miembros del Pleno del Consejo.
Art. 14º Mandato de los miembros del Pleno
Art. 15º Requisitos de los miembros del Consejo
Art. 16º Pérdida de condición de miembros del Consejo MPC:
Art. 17º Funciones del Pleno del Consejo:
Art. 18º Competencias del Pleno del Consejo Municipal de Participación Ciudadana
Art. 19º Composición de la Comisión Permanente del Consejo
Art. 20º Competencias de la Comisión Permanente del CMPC
Art. 21º Creación de los grupos de trabajo
Art. 22º Composición de los grupos de trabajo
Art. 23º Pérdida de la condición de miembro de los grupos de trabajo
Art. 24ª Funciones de los Grupos de Trabajo
Art. 25º Elección de los presidentes de los grupos de trabajo
Art. 26º Funciones de los Presidentes de los Grupos de Trabajo:
Art. 27º Pérdida de la condición de Presidente de Grupo de Trabajo se perderá por:
Art. 28º Elección de los Vicepresidentes de los Grupos de Trabajo
Art. 29º Funciones del Vicepresidente del Grupo de Trabajo:
Art. 30º Pérdida de la condición de Vicepresidente del Grupo de Trabajo
Art. 31º Creación de subcomisiones
Art. 32º Determinación de Ponente para una determinada materia o asunto.
Art. 33º Funciones de los Ponentes:
Art. 34º Sobre los Secretarios de los Grupos de Trabajo.
Art. 35º Incompatibilidad de los Secretarios.
Art. 36º El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Art. 37º Funciones del Secretario de un Grupo de Trabajo
Art. 38º Designación de la Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
Art. 39º Funciones del Secretario
Art. 40º Elección del Vicepresidente del Consejo
Art. 41º Funciones del Vicepresidente
Art. 42º Pérdida de condición de Vicepresidente
Art. 43º Sobre el Presidente del Consejo
Art. 44º Atribuciones del Presidente
Art. 45º Delegación de las funciones del Presidente.

Art. 1º.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Castellón de la Plana, creado mediante Acuerdo del Excmo.Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria extraordi celebrada el día 31 de agosto de 1.988, al amparo del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se constituye como Organo complementario del Ayuntamiento, sin personalidad jurídica propia, considerándose como interlocutor válido y representativo de los vecinos de Castellón mediante sus asociaciones, en la Administración, y gozando de independencia en sus propias decisiones, con estricta sujeción a la normativa contenida en el Capitulo VIII del Titulo III del vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Art. 2º.
1. El ámbito del Consejo incluye a todos los vecinos empadronados en el Municipio y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social esté ubicado en el propio Término Municipal.
2. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se circunscribe al ámbito territorial de este Municipio. Esta circunscripción no impide que el Consejo participe en actos y organizaciones extramunicipales como un miembro más.

Art. 3º.
El ámbito de actuación material del Consejo comprende.
a) El fomento de la unidad, comprensión y solidaridad entre los vecinos de Castellón de la Plana.
b) Asegurar la participación vecinal en el desarrollo de todos los aspectos de la vida del Municipio de Castellón de la Plana.
c) La defensa de los derechos de los vecinos sin distinción de ningún tipo.
d) La toma de posición ante las reivindicaciones de colectivos ciudadanos.
e) Procurar y procurarse una información veraz y objetiva sobre temas que afecten al Municipio, especialmente los referidos a actividades, obras, servicios, proyectos y programas municipales.
f) Fomentar el asociacionismo entre los vecinos con el fin de disponer de una más amplia representación de los diferentes colectivos ciudadanos en su seno y emprender unitáriamente la solución de los problemas que les afecten..
g) Promover la protección de la naturaleza y medio ambiente urbano y rural del Término Municipal de Castellón de la Plana.
h) Fomentar encuentros e intercambios entre los Consejos de Participación Ciudadana de todos los pueblos y naciones.
i) Canalizar las necesidades de los vecinos del Municipio especialmente en los lugares más desasistidos.
j) Fomentar la colaboración y coordinación entre las asociaciones que lo componen para el desarrollo de actividades de todo tipo.
k) Apoyo específico a las zonas más deprimidas del Municipio.
l) La cooperación con los Consejos Municipales sectoriales que se creen en el seno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
m) Recuperación de la entidad cultural y defensa de la personalidad autóctona del País Valenciano.
n) Facilitar y promover la participación de los vecinos así como de las entidades ciudadanas en las cuales se integran en la gestión municipal.

Art. 4º.
Se establece como competencias del Consejo.
a) Participar activamente en la gestión municipal emitiendo informe sobre los asuntos que por el propio Ayuntamiento le sean requeridos, o emitirlos de oficio sobre aquellos asuntos que al parecer del Consejo lo requieran.
b) Elevar las propuestas que estime oportunas para que se lleven a efecto los acuerdos idóneos para el buen uso y rentabilidad del Patrimonio Municipal de Castellón de la Plana.
c) Elaborar y proponer criterios democráticos, participativos y rentables, de gestión y utilización de los Centros Cívicos Municipales, escuchando siempre a los Grupos que han de disfrutarlos y a las personas que puedan quedar afectadas por las decisiones que se adopten.
d) Ser órgano de estudio y trabajo sobre problemas y necesidades de los vecinos de Castellón de la Plana para colaborar en los proyectos previstos en las distintas áreas y delegaciones municipales.
e) Formular propuestas de actuación sobre problemas del sector.
f) Promover la información de la población sobre los asuntos municipales de forma fácilmente comprensible para los vecinos.
g) Elevar al Ayuntamiento las inquietudes de la población para su estudio, consideración y actuación necesaria en cada caso.

Art. 5º
Podrán ser miembros del Consejo:
a) Las Asociaciones de Vecinos del Término Municipal de Castellón de la Plana reconocidas oficialmente e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
b) Las entidades ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que se encuentren reconocidas oficialmente e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
c) Aquellos funcionarios municipales que desempeñen cargos relacionados con las actuaciones del Consejo y que así sean designados por el Ayuntamiento Pleno.
d) Aquellas personas que por su dedicación y conocimiento de las materias de competencia del Consejo, sean designadas para formar parte del mismo.
e) Los Grupos Políticos Municipales integrados en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Art. 6º
Para formar parte del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será necesario que las Asociaciones , entidades o grupos mencionados en el artículo 5º cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
1) Condiciones:
a) Desarrollar sus actividades, total o parcialmente en el ámbito territorial del Municipio de Castellón de la Plana.
b) No tener finalidad lucrativa.
2) Requisitos:
a) Solicitar la admisión por escrito al Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
b) Aceptar el Reglamento del Consejo.
c) Ser aceptado por la Comisión Permanente del Consejo.
d) Presentar un Delegado de la Asociación para ser representada ante el Consejo, así como los suplentes que a juicio de la Asociación o colectivo se estime convenientes.
e) Participar en los Plenos y tareas del Consejo.
f) Facilitar el domicilio social de la entidad y el de su delegado.
3) Los Grupos Políticos Municipales no necesitarán cumplimentar los requisitos establecidos en los apartados a).b) y c) del artículo 6.2.

Art. 7º
Son derechos de las Asociaciones, Grupos o Colectivos miembros del Consejo:
a) Estar representados en los Plenos y Comisiones del Consejo.
b) Recibir información sobre las actividades de la Comisión Permanente y sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.
d) Presentar y defender iniciativas de todo tipo ante el Consejo.
e) Defender en el ámbito del Consejo sus propios intereses.
f) Participar con derecho a voz y voto, a través de sus delegados, en las decisiones de los Organos del Consejo en los que participe y en las sesiones plenarias del mismo.
g) Emitir votos particulares razonados, que constaran en acta, sobre los acuerdos que adopten los Organos del Consejo, y hacerlos públicos.
h) Hacer constar en las actas de las sesiones de los Organos del Consejo y las observaciones que crean convenientes.

Art. 8º
Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Participar en las sesiones plenarias y en los Organos del Consejo en los que se encuentren integrados.
b) Designar las personas físicas que ostentarán su representación ante el Pleno del Consejo y demás Organos del mismo.
c) Participar en las actividades y campañas promovidas por el Consejo siempre que las mismas no vayan en contra de las finalidades y estatutos de la Asociación, Grupo o Colectivo.
d) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.
e) Abstenerse de efectuar cualquier gestión en representación del Consejo sin el consentimiento expreso de la Comisión Permanente del mismo.
f) Respetar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento.
g) Comunicar al Ayuntamiento los cambios efectuados en los estatutos de la Asociación, Grupo o Colectivo, con el fin de que sean revisados de nuevo. Asimismo, deberán comunicarse los cambios que pudieran producirse de la persona del delegado o del domicilio social.

Art. 9º
La condición de entidad miembro del Consejo se perderá:
a) Por voluntad propia, expresada por escrito.
b) Por incumplimiento de las finalidades contenidas en el presente Reglamento reiteradamente.
c) Por incumplimiento reiterado de los acuerdos del Pleno del Consejo siempre y cuando no se contrapongan al contenido del articulo 7º.
d) Por disolución de la Asociación, Grupo o Colectivo.
e) En los casos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo la pérdida de la calidad de miembro del Consejo deberá ser ratificada por el mismo Pleno a propuesta de la Comisión Permanente.

Art. 10º
La pérdida de la condición de miembro asociado se llevará a cabo con las debidas garantías, debiéndose oír previamente, en todo caso, a la Asociación afectada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Art. 11º
Son Organos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana:
El Pleno del Consejo.
La Comisión Permanente.
Los Grupos de Trabajo.
El Secretario
El Vicepresidente.
El Presidente.

Art. 12º
El Pleno es el Organo de máxima decisión de las deliberaciones del Consejo.

Art. 13ª
1. El Pleno del Consejo estará formado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón o Concejal a quien delegue.
b) Un representante por cada una de las asociaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 5b del presente Reglamento.
c) Un representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, los cuales podrán ser o no Concejales y serán designados por los portavoces de los Grupos Políticos.
d) Aquellos funcionarios municipales que desempeñen cargos relacionados con la materia del Consejo y que así sean designados por el Pleno del Ayuntamiento.
e) Aquellas personas que por su dedicación y conocimiento en las materias propias del Consejo sean designadas para formar parte del mismo.
2. Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado b) anterior serán designados mediante Resolución de la Alcaldía a propuesta de sus respectivas asociaciones.
3. Los miembros del Consejo a que hace referencia el apartado e) anterior serán designados mediante Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente, oída la Comisión Permanente del Consejo.

Art. 14º
1. El mandato de los miembros a que hacen referencia los apartados b) y e) del artículo 13.1 tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración y por el procedimiento previsto en el artículo 13.
2. El mandato del resto de los miembros del Consejo tendrá una duración igual al que corresponda a los grupos municipales, es decir, cuatro años, salvo que el Alcalde sea sustituido mediante una moción de censura, en cuyo caso se procederá a la elección de todos los miembros citados.

Art. 15º
Los miembros del Consejo solo podrán serlo de una entidad, no pudiendo simultanear más de una representación, en ningún caso.

Art. 16º
Los miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana dejarán de serlo:
a) Por voluntad propia, comunicándolo expresamente al Consejo y a la entidad que representan.
b) Por decisión de la entidad a la que representan.

Art. 17º
Son funciones del Pleno del Consejo:
a) Marcar las líneas de actuación del Consejo.
b) Marcar las líneas de actuación de la Comisión Permanente.
c) Marcar las competencias de los grupos de trabajo.
d) Aprobar, si procede, el acta de la sesión anterior del Pleno.
e) Controlar la gestión de la Comisión Permanente, recibiendo sus informes y aprobándolos si así procediere.
f) Promover acciones, actividades, campañas o cualquier otro tipo de actos que conduzcan a la mejor consecución de las finalidades y objetivos del Consejo.
g) Aprobar y modificar los Reglamentos en el ámbito de su competencia.
h) Elegir y cesar a los miembros electos de la Comisión Permanente a los que hace referencia el apartado c) del artículo 19.
i) Crear los grupos de trabajo que juzgue necesario.
j) Decidir la inclusión de los puntos que se estimen precisos en el orden del día de la próxima sesión a celebrar.
k) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la disolución del Consejo.
l) Decidir en todos aquellos temas para los cuales sea convocado.
m) Elegir representantes para aquello que sea necesario.
n) Debatir y aprobar o no los informes y propuestas emitidos por los grupos de trabajo de la Comisión Permanente.

Art. 18º
El Pleno del Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá las siguientes competencias:
a) Plantear iniciativas sobre cualquier tema que afecte a los vecinos. Dichas iniciativas deberán ser presentadas a la Comisión Informativa Municipal correspondiente.
b) Debatir y formular propuestas sobre cuestiones del sector, realizando los estudios precisos para ello y emitir a los Organos Municipales correspondientes las propuestas o alternativas que se consideren necesarias para resolver dichas problemáticas.
c) Emitir los informes y realizar los estudios que en el ámbito de su competencia le sean solicitados por los Organos de Gobierno Municipales.
d) Elaborar, aprobar y remitir a los Organos de Gobierno Municipales una Memoria anual en la que, además de exponer sus actividades, analice los problemas de los vecinos de Castellón de la Plana y formule a dichos Organos las propuestas o sugerencias que considere necesarias para resolverlos y mejorar en tal sentido la calidad de vida del vecindario.
e) Elegir al Vicepresidente del Consejo de entre los miembros de la Comisión Permanente.

Art. 19º
1. La Comisión Permanente del Consejo es su Organo Ejecutivo y estará integrada por:
a) El Presidente del Consejo.
b) Los Concejales o las personas designadas por los portavoces de los Grupos políticos a que se refiere el apartado c) del artículo 13 del presente Reglamento.
c) Por tantos vocales designados de entre los demás miembros del Consejo, en número paritario al de representantes de los Grupos Políticos Municipales, según lo establecido en el apartado b) anterior.
2. Los vocales electivos a que hace referencia el apartado c) anterior, serán elegidos por el Pleno del Consejo de forma nominal y secreta mediante acuerdo adoptado en votación por mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.
3. La condición de vocal de la Comisión Permanente del Consejo se perderá al cesar como miembro por cualquier circunstancia, incluidas las previstas en los artículos 14 y 16 del presente Reglamento.

Art. 20º
Corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Asistir al Presidente en su función de representa al Consejo ante los Organos de Gobierno Municipales y ante otros Organos de la Administración.
b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día del Pleno del Consejo.
c) Emitir los informes y realizar los estudios que le solicite el Presidente del Consejo o los Organos de gobierno Municipales sobre materias incluidas en la competencia del Consejo.
d) Aprobar los informes y propuestas confeccionadas por los Grupos de Trabajo, decidiendo si, por su trascendencia, deben ser sometidas a debate y aprobación del Pleno del Consejo o deben remitirse directamente a los Organos Municipales correspondientes.
e) Proponer a los Organos de gobierno Municipales medidas concretas para resolver los problemas de los vecinos y para llevar a la práctica las propuestas o sugerencias hechas por el Pleno del Consejo.
f) Desarrollar los acuerdos y actividades marcados por el Pleno del Consejo.
g) Elaborar informe acerca de las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo de cada periodo inter-plenario.
h) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo.
i) Coordinar las actividades de los grupos de trabajo constituidos.
j) Velar por el mantenimiento de los objetivos y competencias del Consejo.
k) Representar al Consejo en los periodos inter-plenarios.
l) Ser el órgano encargado del funcionamiento administrativo del Consejo.
m) Llevar un libro de registro de los acuerdos de los grupos de trabajo y del Pleno del Consejo para constatar su gestión ante el Ayuntamiento, su resolución y seguimiento.
n) Informar las solicitudes de admisión de nuevos miembros del Consejo.
o) Proponer la constitución temporal de las Comisiones que juzgue convenientes para tratar temas específicos que ocasionalmente puedan presentarse. Estas Comisiones tendrán carácter provisional tanto en cuanto no sean ratificadas por el Pleno del Consejo. Los informes emitidos por estas Comisiones no tendrán carácter vinculante, aunque su desestimación por parte de la Comisión Permanente, en parte o en su totalidad, motivará su ulterior justificación ante el Pleno del Consejo.

Art. 21º

Los grupos de trabajo del Consejo serán creados por decisión del Pleno del Consejo Municipal a efectos de su mejor funcionamiento, efectividad y formulación de propuestas. Los temas de su competencia serán fijados en el propio Acuerdo de su creación. Estos grupos serán coordinados por la Comisión Permanente del Consejo.

Art. 22º

Los grupos de trabajo se constituirán por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Los miembros del Consejo que lo soliciten a través de los representantes designados al efecto.
d) Los asesores que , ocasionalmente, se estime conveniente.
e) El Secretario del Grupo de Trabajo, que asistirá a las reuniones del mismo con voz pero sin voto.

Art. 23º

La condición de miembro del Grupo de Trabajo se perderá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10º del presente Reglamento.

Art. 24ª

Son funciones de los Grupos de Trabajo informar sobre las siguientes cuestiones.:
a) Las solicitadas por el Pleno del Consejo.
b) Las solicitadas por la Comisión Permanente del Consejo.
c) Las solicitas por el Ayuntamiento.
d) Las que estime necesarias el propio Grupo de Trabajo.

Art. 25º

Los presidentes de Los Grupos de Trabajo serán designados por elección directa, nominal y secreta de entre los delegados integrados en cada Grupo de Trabajo y por mayoría simple de los presentes.

Art. 26º

Son funciones de los Presidentes de los Grupos de Trabajo:
a) Convocar las sesiones del Grupo de Trabajo.
b) Firmar las actas, una vez aprobadas, conjuntamente con el Secretario del Grupo.
c) Elaborar el orden del día de las sesiones del Grupo de Trabajo.
d) Presidir y moderar las sesiones del Grupo de Trabajo.
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente del Consejo, sin voto y con voz, en aquellas cuestiones relativas a su Grupo de Trabajo, siempre y cuando no ostente la condición de miembro de dicha Comisión Permanente.

Art. 27º

La condición de Presidente de Grupo de Trabajo se perderá por:
a) Voluntad propia.
b) Por decisión de la entidad a la que representa.
c) Revocación del Grupo de Trabajo.

Art. 28º

Los Vicepresidentes de los Grupos de Trabajo serán designados por elección directa, nominal y secreta de entre los delegados integrados en cada Grupo de Trabajo, por mayoría simple de los presentes.

Art. 29º

Son funciones del Vicepresidente del Grupo de Trabajo:
a) Ayudar al Presidente en sus funciones, y, específicamente, en aquellas que el Grupo de Trabajo acuerde delegarle.
b) Asumir las funciones que en él delegue el Presidente.
c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste.

Art. 30º

La condición de Vicepresidente del Grupo de Trabajo se perderá por
a) Voluntad propia.
b) Por decisión de la Entidad a la que representa.
c) Por revocación.


Art. 31º

Con el fin de estudiar problemas puntuales los Grupos de Trabajo podrán crear subcomisiones que, integradas por delegados de aquellos, se reúnan independientemente y elaboren informe y propuesta para ser debatida en el Grupo de Trabajo y, subsiguientemente, aprobada o modificada, en su caso.

Art. 32º

Los Grupos de Trabajo podrán designar de entre sus miembros un Ponente para una determinada materia o asunto concreto.

Art. 33º
Serán funciones de los Ponentes:
a) Recopilar los datos y antecedentes necesarios para hacer el estudio y emitir el informe sobre aquel asunto que le hubiese sido encomendado.
b) Redactar el informe, con su correspondiente propuesta, siguiendo las directrices del Grupo de Trabajo al que corresponda emitirlas, cuyo informe deberá ser ratificado por dicho Grupo de Trabajo.
c) Defender el informe y la propuesta ante el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente del mismo. Si el ponente no fuera miembro o vocal de esta última asistirá con voz y sin voto a la sesión en que se estudie dicho informe.
d) Defender el informe y la propuesta, tal como fue aprobada por el Organo correspondiente del Consejo, ante la Comisión Informativa Municipal correspondiente, y en su caso, ante el Pleno del Ayuntamiento, para lo cual deberá ser debidamente acreditado como Comisionado por la Comisión Permanente del Consejo. Todo ello deberá formularse por escrito sin menoscabo de la normativa específica contenida en el vigente Reglamento Orgánico de este Excmo. Ayuntamiento.

Art. 34º

Los Secretarios de los Grupos de Trabajo serán funcionarios municipales que sean miembros del Consejo, de acuerdo con el apartado c) del artículo 5b del presente Reglamento, y serán designados por el Pleno del Consejo.

Art. 35º

En ningún caso el funcionario municipal que ostente el cargo de Secretario podrá ejercer una delegación de cualquier Asociación o Grupo.

Art. 36º

El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Art. 37º

Son funciones del Secretario de un Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Redactar las actas de las reuniones de los Grupos de Trabajo y de las Comisiones específicas que en su caso se creen.
b) Ser responsable del libro de actas del Grupo de Trabajo.
c) Atender las funciones que le hayan sido encomendadas.
d) Redactar y presentar junto con los miembros del Grupo de Trabajo la Memoria anual del mismo.
e) Elaborar los informes técnicos que le sean solicitados por el Grupo de Trabajo, en el ámbito de su competencia especifica.
f) Tramitar la correspondencia, peticiones y propuestas que el Grupo de Trabajo disponga o formule.
g) Convocar con el Visto Bueno del Presidente las sesiones del Grupo de Trabajo, acompañando a la convocatoria el orden del día y el acta de la sesión anterior correspondiente.

Art. 38º

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, a propuesta del Secretario General de la Corporación Municipal, designará al funcionario que haya de desempeñar la Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.


Art. 39º

El Secretario, bajo la dirección del Presidente del Consejo, desempeñará las siguientes funciones:
a) Cursar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, acompañando a las mismas el orden del día y el acta de la sesión anterior correspondiente.
b) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente del mismo.
c) Extender las actas de las sesiones a las que asista y firmarlas junto con el Presidente.
d) Ser responsable de los libros de actas de las sesiones de dichos Organos.
e) Ordenar y custodiar la documentación propia del Consejo.
f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo y por la Comisión Permanente del mismo.
g) Gestionar los asuntos que le encomiende el Presidente.
h) Responder de la buena marcha administrativa del Consejo.
i) Redactar y presentar junto con los miembros del Consejo una Memoria anual del mismo así como los informes de gestión de la Comisión Permanente.
j) Elaborar los informes técnicos que le sean encomendados por el Pleno del Consejo o por la Comisión Permanente del mismo.
k) Tramitar la correspondencia, peticiones y propuestas que el Consejo disponga y formule.

Art. 40º

El/la Vicepresidente del Consejo será elegido/a por el Pleno, en votación nominal y secreta, por mayoría absoluta de los miembros del mismo, de entre los integrantes de la Comisión Permanente.

Art. 41º

Son funciones del Vicepresidente
a) Asistir al Presidente en sus funciones y, específicamente en aquellas que la Comisión Permanente le confiera.
b) Asumir las funciones que en él delegue el Presidente.
c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia siempre que no hay sido nombrado un sustituto de entre los miembros de la Corporación.

Art. 42º

La condición del Vicepresidente del Consejo y de la Comisión Permanente se perderá:
a) Por propia voluntad.
b) Por revocación del Pleno del Consejo.
c) Por voluntad de la entidad a la que represente.

Art. 43º

1. El Presidente del Consejo será el Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana o Concejal en quien delegue.
2. Iniciada la sesión del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente, si el Presidente abandona la misma presidirá la sesión el Vicepresidente del Consejo.

Art. 44º

Corresponderán al Presidente, dentro de la esfera propia que tiene encomendado el Consejo, las siguientes atribuciones:
a) Convocar las sesiones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborando el orden del día.
b) Convocar las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo cuando las circunstancias así lo aconsejen o bien a propuesta de un tercio de los miembros de dichos Organos.
c) Representar al Pleno del Consejo y a la Comisión Permanente, gestionando las propuestas o sugerencias de estos ante los Organos de Gobierno municipales, otros órganos administrativos y ante los particulares, a todos los efectos.
d) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirimiendo los empates con voto de calidad.
e) Designar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo y al Secretario del Consejo mediante los procedimientos previstos en el presente Reglamento.
f) Impulsar y coordinar los trabajos de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.

Art. 45º

Las funciones atribuidas al Presidente en el apartado c) del artículo anterior podrán ser encomendadas por éste a los Vocales de la Comisión Permanente o al Vicepresidente.



DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La interpretación del presente Reglamento de Organización del Consejo Municipal de Participación Ciudadana corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana previa audiencia de la representación acreditada del Consejo se informe de la Comisión Informativa de Sanidad y Consumo, o del Organo y servicio que así disponga la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.


Castellón de la Plana, a 15 de abril de 1991.

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