Reglamento orgánico del consejo social de la ciudad de Castellón de la Plana.

 

BOP-CASTELLON: 84

Fecha Disposición: 11/07/2009

Fecha Publicación: 11/07/2009

Órgano Emisor: CASTELLON DE LA PLANA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Castellón de la Plana. Sometido a información pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló n º 40, de 2 de abril de 2009, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, el Pleno de esta Corporación Municipal aprobó definitivamente el citado Reglamento.

En cumplimiento del artículo 56.1. dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Castellón y a la Consellería de Presidencia de la Generalitat, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en ambas administraciones, el 8 de junio de 2009, sin que se haya presentado por las mismas ampliación de información, ni requerimiento alguno.

A los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70. 2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la parte dispositiva del acuerdo y el texto íntegro del citado Reglamento:

1 º. - Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de marzo de 2009, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico presentadas por los representantes legales de la Associació de Veïns Segon Molí y la Federación Coordinadora de Entidades Ciudadanas de Castellón por las razones y fundamentos jurídicos expuestos en la parte expositiva del dictamen.

2 º. - Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Castellón de la Plana procediéndose a comunicar a las administraciones del Estado y de la Generalitat este acuerdo y a publicarlo para su entrada en vigor, tal y como establece su disposición final.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

  • - ÍNDICE
  • - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • TÍTULO PRELIMINAR. - CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.
  • Artículo 1. - Creación.
  • Artículo 2. - Naturaleza Jurídica.
  • Artículo 3. - Sede.
  • TÍTULO I. - ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES.
  • Artículo 4. - Ámbito de actuación.
  • Artículo 5. - Funciones.
  • Artículo 6. - Facultades.
  • TITULO II. - COMPOSICIÓN.
  • Artículo 7. - Composición.
  • Artículo 8. - Nombramiento y cese.
  • Artículo 9. - Indemnizaciones.
  • Artículo 10. - Autonomía e Independencia.
  • TITULO III. - ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO.
  • Capítulo I. - Órganos.
  • Artículo 11. - Órganos.
  • Artículo 12. - El Presidente.
  • Artículo 13. - El Vicepresidente.
  • Artículo 14. - El Pleno.
  • Artículo 15. - Las Comisiones de Trabajo.
  • Artículo 16. - El Secretario
  • Capítulo II. - Funcionamiento.
  • Artículo 17. - Sesiones y convocatoria.
  • Artículo 18. - Quórum de asistencia.
  • Artículo 19. - Desarrollo de las sesiones.
  • Artículo 20. - Adopción de acuerdos.
  • Artículo 21. - Actas
  • TITULO IV. – OTRAS DISPOSICIONES.
  • Artículo 22. - Informe Anual.
  • Artículo 23. - Dotación presupuestaria.
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • Única. - Duración del mandato del primer Consejo
  • DISPOSICIÓN FINAL
  • Única. Publicación y entrada en vigor.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- I -

La participación en los asuntos públicos es un derecho ciudadano y facilitarlo constituye una obligación para los poderes públicos según establecen los artículos 23.1 y 9.2 de la Constitución Española. Consecuente con ella, el art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrollada por los arts. 232 al 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, preveían tanto el fomento del asociacionismo vecinal como medio para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos como la integración de estas asociaciones en consejos sectoriales y en los órganos colegiados de los órganos de gestión descentralizada, instrumentos que canalizan la opinión de las asociaciones vecinales hasta los órganos de gobierno del Ayuntamiento, lo que permite a éstos mejorar sus decisiones y su gestión en base a las opiniones de los propios destinatarios de los servicios municipales.

Para conseguir estos objetivos, el Ayuntamiento se dotó, por acuerdo de 28 de abril de 1988, de un Reglamento Orgánico en el que se preveía la creación y regulación de los Consejos Sectoriales, al amparo del cual se crearon los de Cultura, Bienestar Social, Participación Ciudadana y Comercio. Dicho Reglamento fue modificado definitivamente en sesión de 26 de junio de 1992 para incorporar a su Texto Refundido un capítulo IX en el que se preveía la creación y regulación de, además de los Tenientes de Alcalde de Distrito, Juntas y Consejos de Distrito, órganos colegiados de gestión descentralizada a los que se incorporan representantes de las asociaciones de vecinos.

La experiencia habida desde entonces ha demostrado que este sistema de organización aumenta la comunicación con los vecinos, mejora las decisiones políticas y la gestión de los servicios municipales y hace más eficaces los servicios que se prestan al vecindario.

- II -

Actualmente las ciudades afrontan nuevos desafíos dimanantes de una sociedad en continuo cambio, cada vez más globalizadas, que necesitan, para abordar su problemática, un cauce permanente de reflexión y pensamiento porque la ciudad ya no es sólo el núcleo urbano donde se convive y se reciben unos servicios, sino algo mucho más complejo, que requiere ideas y su puesta en práctica. La vida de los ciudadanos va a depender hoy y, lo que es más importante, en el futuro, del modelo de ciudad que se desarrolle.

Por ello, al introducir especialidades en la organización tradicional para los grandes municipios, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local prevé para los Grandes Municipios en su art. 131 la creación de un Consejo Social de la Ciudad como un órgano participativo de carácter consultivo en que se integren las principales organizaciones sociales y económicas del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana. El importante crecimiento urbano de Castellón de la Plana, aconsejó la aplicación del nuevo régimen jurídico previsto en dicha Ley para los Municipios de Gran Población, lo cual se hizo efectivo con la entrada en vigor de la Ley 12/2005, de 22 de diciembre, de la Generalidad Valenciana y que hace necesario completar los órganos participativos que ya vienen funcionando en este municipio, con el Consejo Social de la Ciudad, el cual, a diferencia de los anteriores, se caracteriza porque en él se integran, no sólo representantes de las asociaciones vecinales, sino también de otras organizaciones que representan los sectores económicos, profesionales y sociales de la Ciudad, y porque sus funciones no son tanto la observación e informe sobre el funcionamiento de los servicios concretos que presta el Ayuntamiento como el debate y el asesoramiento en materia de planificación estratégica urbana y de desarrollo global del Municipio.

- III -

El Reglamento está compuesto por 23 artículos, que se distribuyen en cuatro títulos, una disposición transitoria y otra final.

El título Preliminar está dedicado a la creación y naturaleza jurídica del Consejo, destacando dentro de ésta su carácter consultivo y el hecho de ser un órgano de participación amplio y plural.

El Título I concreta sus funciones y sus facultades respecto de la Administración municipal.

El Título II, aparte de regular el nombramiento y cese de los Consejeros, establece la composición del Consejo, procurando incorporar a él los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos de la Ciudad y dejando abierta la posibilidad de que, cualquier ausencia importante que se observe en el futuro, pueda ser subsanada por acuerdo plenario.

El Título III regula los Órganos del Consejo y su régimen de funcionamiento, en el que se ha optado por la existencia de un único órgano plenario, sin comisiones ejecutivas, para evitar una burocracia complementaria al Consejo Social que le restaría agilidad y le crearía complejidades innecesarias en su misión principal; si bien se prevé, cuando la trascendencia o complejidad de algún tema requiera su estudio más profundo y especializado, la posibilidad de crear comisiones de trabajo temporales.

TÍTULO PRELIMINAR CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. - Creación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se crea el Consejo Social de la Ciudad, que se denominará Consejo Social de la Ciudad de Castellón, dependiente directamente del Alcalde, y que se regirá por la mencionada Ley y por lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.

Artículo 2. - Naturaleza jurídica

. 1. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón se configura como un órgano consultivo del gobierno de la ciudad de Castellón, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos en el marco de un desarrollo urbano sostenible.

2. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón es también un órgano de participación amplioy plural, una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, un foro abierto para promover estrategias sobre la ciudad de Castellón, sobre su situación y sobre los modelos alternativos de ciudad.

Artículo 3. - Sede.

El Consejo Social de la Ciudad de Castellón tendrá su sede en la Casa Consistorial.

TÍTULO I ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4. - Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Castellón de la Plana, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.

Artículo 5. - Funciones.

El Consejo Social de la Ciudad tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón con ocasión de su revisión o modificación sustancial.

b) A la vista del presupuesto aprobado, proponer los criterios o recomendaciones para elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente.

c) Emitir informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la Ciudad, grandes proyectos urbanos y de desarrollo social, cultural, económico y ambiental de la Ciudad, a requerimiento del Alcalde o de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

d) Canalizar las demandas y propuestas socio-económicas procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad sin representación en el Consejo Social y actuar como cauce de participación y diálogo de los distintos interlocutores sociales en el análisis de estas propuestas.

e) Promover la participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local en Castellón.

f) Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno, en desarrollo de este Reglamento.

g) Cualesquiera otras funciones que las disposiciones legales o el Pleno municipal le encomiende.

Artículo 6. - Facultades.

Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Castellón, datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Solicitar informes de otras Administraciones o entidades.

c) Conocer la estadística municipal.

d) Recabar asistencia técnica especializada.

e) Conocer los proyectos especialmente relevantes del Ayuntamiento de Castellón.

TÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 7. - Composición

. 1. - El Consejo Social de la ciudad de Castellón tendrá la siguiente composición:

A) El Presidente del Consejo, que será el Alcalde de Castellón.

B) El Vicepresidente del Consejo, que será el Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.

C) Las personas que hayan ostentado el cargo de Alcalde de la ciudad y que acepten de forma expresa formar parte del Consejo, los cuales serán Consejeros natos.

D) Un representante, Concejal o no, designado por cada grupo político municipal que integre la Corporación.

E) Consejeros/as designados/as en representación de cada una de las siguientes organizaciones:

a) Un representante designado por cada una de las dos organizaciones sindicales castellonenses más representativas en el ámbito de la ciudad, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Un empresario designado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.

c) Un empresario designado por la Confederación de Empresarios Castellonenses (CEC).

d) Un empresario designado por la Confederación Castellonense de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

e) Un representante designado por Bancaja y otro por Caja Rural de Castellón.

f) Un armador o marinero designado por la Cofradía de Pescadores.

g) Un agricultor elegido por el Pleno del Consejo Agrario Municipal, a propuesta de alguna de las organizaciones que lo integran.

h) Dos representantes designados por la Unión Profesional de Colegios de Castellón.

i) Un vecino designado por la Federación Local de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castellón; otro por la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Castellón y otro por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Castellón.

j) Un representante designado por la Junta de Fiestas a propuesta de una entidad festera; otro elegido por la Asamblea General del Patronato de Deportes entre los candidatos propuestos por los clubes o entidades deportivas que formen parte de dicha Asamblea y otro elegido por la Asamblea General del Patronato de Turismo entre los candidatos propuestos por los empresarios turísticos.

k) Un representante de asociación elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Bienestar Social, entre los propuestos por las asociaciones en él integradas.

l) Un representante, elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Cultura, entre los propuestos por alguna de las asociaciones en él integradas.

m) Un comerciante elegido por el Pleno del Consejo Sectorial de Comercio entre los propuestos por las asociaciones integradas en él.

n) Un representante de las asociaciones de consumidores que tengan delegación en Castellón y participen en la Junta Arbitral de Consumo, elegido por éstas. En caso de que no hubiera acuerdo entre dichas asociaciones, se designará al representante que proponga la asociación que hubiere participado en mayor número de laudos durante el año anterior, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

ñ) Un representante de asociación designado por el Consejo Federal Local de Gente Mayor de Castellón.

o) Un representante designado por el Consejo de la Juventud de entre sus miembros.

p) Un representante de una asociación de madres y padres de alumnos, elegido por el Consejo Escolar Municipal.

q) Un representante elegido por las asociaciones ecologistas con sede en Castellón y registradas en la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado mediante elección directa entre ellas.

r) Un representante designado por cada una de las Universidades con sede en la ciudad de Castellón.

s) Un representante designado por la Entidad Castelló Cultural.

t) Un representante designado por la Autoridad Portuaria de Castellón.

u) Un representante designado por la Subdelegación del Gobierno en Castellón, otro por la Delegación del Consell en Castellón y otro por la Diputación Provincial.

v) Un representante elegido o designado, según establezca el acuerdo plenario, por las organizaciones económicas, sociales, profesionales o de vecinos, que determine el Pleno del Ayuntamiento.

F) Hasta un máximo de tres vecinos de reconocido prestigio, personal o profesional, designados por el Alcalde.

G) Hasta tres vecinos, elegidos por insaculación, de entre los que figuran en el Censo de las Elecciones Municipales.

2. En la composición del Consejo Social de la Ciudad, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 8. - Nombramiento y cese

. 1. Excepto los natos, los consejeros serán nombrados por las respectivas organizaciones representadas en la forma establecida para cada una de ellas en el apartado correspondiente del artículo anterior. La toma de posesión del cargo supondrá su aceptación.

2. El mandato de los consejeros, salvo el de los consejeros natos, expirará al terminar el de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su reelección.

No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consejo, seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa, mediante escrito del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo.

b) Por expiración del plazo de su mandato, excepto en el caso de los consejeros natos.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Los consejeros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

e) Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento.

f) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo, previo expediente contradictorio, o por no cumplir la incompatibilidad del ejercicio del cargo con algún trabajo remunerado por encargo del Consejo, ya sea la participación de forma personal o de manera indirecta.

g) Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad

. 4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el del resto de los miembros del Consejo.

5. Cada organización o institución comunicará la separación de su representante y el nuevo representante en escrito dirigido al Presidente del Consejo.

Artículo 9. - Indemnizaciones.

Los vocales del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo dicho cargo de carácter honorífico y no retribuido, sin perjuicio de la percepción del importe en concepto de indemnización de los gastos ocasionados por dicho ejercicio que establezca, en su caso, el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. - Autonomía e independencia.

Se garantiza la plena autonomía e independencia de los consejeros en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Consejo Social de la Ciudad.

TÍTULO III ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I Órganos

Artículo 11- Órganos.

Los órganos del Consejo Social de la Ciudad de Castellón son los siguientes:

A) Órganos Unipersonales:

a) Presidente.

b) El Vicepresidente, en su caso c) El Secretario.

B) Órganos Colegiados:

a) Pleno.

b) Comisiones de Trabajo.

Artículo 12. - El Presidente.

Al presidente del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consejo Social.

b) Convocar y presidir las sesiones, fijar el orden del día, moderar el desarrollo de los debates, dirigir las votaciones y mantener el orden.

c) Dirimir con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.

d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos del mismo.

f) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 13. - El Vicepresidente

. 1. Será Vicepresidente el Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.

2. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) La sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención legal o reglamentaria.

b) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

c) Cuantas otras el Presidente le delegue expresamente.

Artículo 14. - El Pleno

. 1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por la totalidad de sus consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistidos por el Secretario.

2. Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto al régimen de funcionamiento del Pleno y Comisiones de Trabajo y demás extremos que sea necesario desarrollar.

b) La aprobación de estudios informes y propuestas que le sometan las Comisiones de Trabajo.

c) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo o asesoras, así como los asuntos propios de su ámbito de competencia y régimen de reuniones.

d) Fijar la agenda de las cuestiones prioritarias.

e) Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana la modificación del presente Reglamento Orgánico.

f) Elaborar y aprobar un Informe anual de actividades y elevarlo al Pleno del Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año siguiente.

3. Al Pleno del Consejo Social de la Ciudad, por indicación expresa de su Presidente o por petición de la mayoría de los miembros del Pleno, deberán asistir, con voz y sin voto, los Concejales, los miembros de la Junta de Gobierno no electos y los Coordinadores Generales, en función de los asuntos que se traten. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos del Consejo Social de la Ciudad.

Artículo 15. - Las Comisiones de Trabajo

1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo o asesoras que no tendrán carácter permanente y a las que se les encomendará la preparación de los estudios, informes o propuestas que se consideren convenientes sobre un tema concreto de competencia del Consejo Social de la Ciudad de Castellón por un período de tiempo previamente determinado.

2. Las Comisiones de Trabajo estará compuestas por el número de miembros estrictamente necesarios para el desarrollo de su cometido, que en ningún caso podrá ser superior a siete y que deben ser consejeros, elegidos según su especialización y competencia técnica en función del estudio encomendado, ajustándose su funcionamiento a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Castellón.

3. Entre los Consejeros de las Comisiones de Trabajo se elegirá un ponente para facilitar la dirección de los trabajos de la Comisión y contarán con un secretario con voz y sin voto que será el Secretario del Pleno del Consejo o funcionario en quien delegue, que realizará las funciones establecidas en el artículo siguiente en relación con las convocatorias de las reuniones y trabajos de la Comisión.

4. En las Comisiones de Trabajo podrá contarse, si así lo requiere su Presidente, con la asistencia del Delegado del Área de Gobierno Municipal a que afecte el tema a desarrollar. Asimismo, podrán contar con la colaboración y participación de personas expertas, ajenas al Consejo, incluidos funcionarios de la Administración municipal, a efectos de su participación y asesoramiento técnico.

5. Las reuniones de las Comisiones de Trabajo o asesoras no serán públicas.

Artículo 16. - El Secretario

1. La Secretaria del Consejo Social de la Ciudad de Castellón es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, con voz y sin voto, y será designado según las normas que rijan el nombramiento de los funcionarios que desempeñan las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales. Desempeñarán las siguientes funciones:

a) Remitir a los consejeros las convocatorias de las sesiones, junto con el orden del día fijado por el Presidente.

b) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno del Consejo y ponerla a disposición de los miembros del Consejo con la debida antelación.

c) Asistir al Pleno del Consejo y redactar las actas de las sesiones.

d) Archivar y custodiar las convocatorias, los órdenes del día y las actas de las sesiones.

e) Comunicar y ejecutar los acuerdos adoptados.

f) Expedir las certificaciones de los acuerdos y de la demás documentación del Consejo.

g) Recabar de la Administración Municipal y de otras instituciones, en nombre del Consejo, los estudios técnicos necesarios para el mejor desarrollo de las competencias del Consejo, así como la información necesaria para el conocimiento de las materias que esté examinando.

h) Facilitar al Consejo la documentación que le sea solicitada por las Comisiones de Trabajo.

i) Coordinar los trabajos necesarios para el Informe Anual de Actividad.

j) Aquellas otras que le encomiende expresamente el Consejo y en general la asistencia administrativa que le sea solicitada por las Comisiones de Trabajo.

2. - La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, por medio de su personal, prestará apoyo a las tareas administrativas y de asistencia, al Consejo y a su Secretario, sin perjuicio de la colaboración que sea necesaria prestar por parte del resto de la Organización Municipal.

Capítulo II Funcionamiento

Artículo 17. - Sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Castellón se reunirá en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que además pueden ser urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses, para la aprobación del Informe anual y de cuantos asuntos la Presidencia considere de interés.

b) Podrán celebrarse sesiones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio del número reglamentario de Consejeros. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito al Presidente, firmada por todos los solicitantes, en la que se justifique la importancia y urgencia de los temas a incluir en el orden del día.

No se podrá solicitar sesión extraordinaria en los tres primeros meses de renovación del Ayuntamiento, ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones municipales.

Cada uno de los miembros del Consejo podrá solicitar una sesión extraordinaria máxima al año.

3. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, se convocarán, como mínimo, con cinco días de antelación, salvo las urgentes, que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas, acompañando en todo caso el orden del día de la sesión.

4. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo en la Secretaría del mismo desde el mismo día de la convocatoria.

5. El Consejo celebrará sus sesiones, preferentemente, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, mediante convocatoria de su Presidente, dictada previamente y notificada a todos los miembros, se establezca su celebración en otra dependencia municipal.

Artículo 18. - Quórum de asistencia

. 1. El Pleno del Consejo se constituirá validamente con la asistencia de, al menos, dos tercios de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, entendiéndose automáticamente convocada esta segunda media hora después de la hora señalada para la primera.

2. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión

. 3. En todo caso, deberá contar con la asistencia del Presidente o del Vicepresidente, por delegación o sustitución, y del Secretario.

Artículo 19. - Desarrollo de las sesiones

. 1.El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio las exposiciones y debates del Consejo Social de la Ciudad de Castellón.

2. Iniciada la sesión, el Secretario dará cuenta de cada uno de los asuntos que componen el orden del día, para su debate por separado, con la administración de tiempos que el Presidente estime conveniente.

3. En las sesiones ordinarias, existirá como último punto del orden del día, un turno de ruegos y preguntas, que sólo podrá versar sobre asuntos que sean competencia del Consejo y que no dará lugar a debate.

También se incluirá en el orden del día de estas sesiones un apartado en el que puedan incluirse aquellos asuntos que, por razones de urgencia, se acuerde incorporar a la sesión, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta del número reglamentario de miembros.

Artículo 20. - Adopción de acuerdos

. 1. Las propuestas de acuerdo se aprobarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de votaciones con resultado de empate se realizará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los consejeros discrepantes de la mayoría podrán formular un voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá de incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia.

2. Los acuerdos que se tomen revestirán la forma de informe de carácter consultivo, no vinculante y se remitirán al órgano municipal que lo solicitó o al que resulte afectado por el mismo.

Si se trata de recomendaciones a la administración municipal, se remitirán a la unidad y órgano que deba conocer del asunto.

3. El plazo ordinario para la emisión de estudios, informes y propuestas por el Consejo, será de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación necesaria, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones legales o reglamentarias. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo requiera, el Presidente podrá ampliar dicho plazo por un máximo de otros 15 días naturales.

Dicho plazo podrá reducirlo la Presidencia cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite.

Artículo 21. - Actas

1. De cada sesión el Secretario extenderá el acta en la que constará:

a) Lugar, fecha y hora de comienzo y de finalización de la sesión.

b) Carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

c) Identidad de los miembros del Consejo asistentes y ausentes.

d) Identidad de las personas que realizan una exposición ante el Consejo.

e) Asuntos que se dictaminen, opiniones sintetizadas de los miembros del Consejo que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

f) El resultado de las votaciones, indicándose los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones. Se hará constar el voto nominativo cuando así lo pida el interesado y los votos particulares formulados en su caso.

g) Conclusión de los acuerdos adoptados.

h) Breve referencia al turno de ruegos y preguntas.

2. En el caso de no celebrarse sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.

3. Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario, debiendo ser sometidas a la aprobación del Consejo en la sesión siguiente.

TITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 22. Informe anual

. 1. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón elaborará un informe anual para dar cuenta del número y de la tipología de los asuntos tramitados, del cual se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

2. El Informe será publicado íntegramente en la página web municipal.

Artículo 23. Dotación presupuestaria

La dotación para el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Castellón, se cubrirá con las partidas que a tal efecto se consigne en el Presupuesto General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las aportaciones que pudieran percibirse de otras entidades o terceros para el desarrollo del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Duración del mandato del primer Consejo.

Si la constitución del primer Consejo de la Ciudad de Castellón no coincide con el inicio de la legislatura de la Corporación Municipal, finalizará su mandato al término de la legislatura en que se constituyó, continuando en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo Social.

DISPOSICIÓN FINAL Publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1,65.2y 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Generalitat.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en el Boletín del Información del Ayuntamiento de Castelló, sin perjuicio de su difusión en la web municipal.

Contra el citado texto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Castellón de la Plana, 6 de julio de 2009. El Alcalde-Presidente del Pleno, Alberto Fabra Part. El Secretario General del Pleno, José Mateo Rodríguez. C-7430-U-C

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