ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en fecha 5 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Sometida a información pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 29, de 7 de marzo de 2009, y dado que no se presentaron reclamaciones ni sugerencias, se elevó a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional por Decreto de la Alcaldía del día 22 de abril de 2009.
En cumplimiento del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta de la misma al Subdelegado de Gobierno de Castellón y a la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en ambas administraciones, el 23 de abril de 2009, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de información ni requerimiento alguno por dichas administraciones.
Tal y como dispone el mencionado Decreto de la Alcaldía, a los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la parte dispositiva de la mencionada resolución y el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:
1.- Entender definitivamente aprobada la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
2.- Comunicar el texto definitivo de la citada Ordenanza a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma Valenciana
3.-. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, siempre y cuando no se realice objeción alguna o se solicite ampliación de información, por parte de las Administraciones Estatal o Autonómica Valenciana.
Boletín Provincial de Castellón Nº 61
Publicado el 19/05/2009
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Concepto de subvención
- Artículo 3. Carácter de las subvenciones
- Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones
- Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
- Artículo 6. Obligaciones del grupo beneficiario
- Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas
- Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- Artículo 9. Procedimientos de concesión
- Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- Artículo 11. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones
- Artículo 12. Modificación de la resolución
- Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO
- Artículo 14. Gastos subvencionables
- Artículo 15. Pago de la subvención
- Artículo 16. Plazo de justificación
- Artículo 17.Justificación de la Subvención
CAPÍTULO IV. REINTEGRO DE SUBVENCIONES. INFRACCIONESY SANCIONES
- Artículo 18. Causas de Reintegro de Subvenciones
- Artículo 19. Procedimiento de reintegro
- Artículo 20. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO V. CONTROL FINANCIERO
- Artículo 21. Plan anual de actuaciones de control financiero
- Artículo 22. Control financiero de la Intervención General Municipal
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Esta Ley General de Subvenciones (LGS) comienza por señalar en su Exposición de Motivos la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; siendo uno de sus componentes las subvenciones públicas, que a su vez constituyen una importante modalidad de gasto público.
Uno de los principios rectores que van a exigirse en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones públicas, es el de transparencia, inspirado precisamente en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El segundo gran principio es el de eficiencia y eficacia, en la gestión del gasto público subvencional, con una mayor información de las subvenciones para eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Desde estas premisas se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.
Por lo que a las Administraciones Locales se refiere, el artículo 3.1.b) incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo en el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El art. 17.2 de la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán de aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural, deportivas y otras, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Castellón de la Plana o sus Organismos Autónomos dependientes a favor de personas públicas o privadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.
Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.
2. No tienen carácter de subvenciones los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).
3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) Las aportaciones dinerarias realizadas por el Ayuntamiento de Castellón de La Plana a sus Organismos Autónomos, así como a las Mancomunidades, Consorcios, Fundaciones, Asociaciones etc.. en las que participe esta Corporación Municipal y destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985).
c) Las subvenciones concedidas a la entidad o persona concesionaria de un servicio público que las recibe como contraprestación del servicio.
d) Las ayudas o auxilios que se concedan para atender necesidades perentorias de carácter social.
e) Las dotaciones económicas anuales establecidas en los Presupuestos de la Entidad destinadas a los grupos políticos de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
f) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
4. En las convocatorias públicas de subvenciones o, en los casos en que proceda en la concesión directa, en las correspondientes resoluciones o convenios se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que, en su caso, se persiga.
Artículo 3. Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, estarán destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, no generando ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores, salvo que la misma tenga carácter plurianual.
2. El colectivo beneficiario de las subvenciones no podrá exigir el aumento o revisión de las mismas en ningún caso.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a la que están obligadas las personas o entidades subvencionadas.
Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones.
1. El Ayuntamiento a través de la Junta de Gobierno Local y sus Organismos Autónomos a través de sus órganos colegiados, aprobarán, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de tres años, salvo que sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
3. Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar las actividades objeto de subvención y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y reúnan los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias de subvenciones.
2. También tendrán la consideración de beneficiarios o beneficiarias, las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan realizar las actividades objeto de subvención y reúnan los requisitos exigidos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de colectivo beneficiario que no incurran, la agrupación ni ninguna de las personas miembro, en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de grupo beneficiario.
En cualquier caso, deberá nombrarse un o una representante de la agrupación con poderes bastantes ante el Ayuntamiento de Castellón de La Plana. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 del citado texto legal.
3. Las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que carezcan de personalidad jurídica no podrán tener la condición de beneficiarias, salvo que en la convocatoria se disponga expresamente lo contrario.
4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos que específicamente se indiquen en cada convocatoria, debiendo aportar la documentación justificante de los mismos junto a la solicitud de subvención.
Artículo 6. Obligaciones del grupo beneficiario.
Con carácter general beneficiarios o beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento o en su caso, ante sus Organismos Autónomos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran, según la Ley.
d) Solicitar autorización para la realización de las modificaciones que puedan surgir, como consecuencia de circunstancias no previstas o sean necesarias para el buen fi n de la actuación, durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, y que deberán ser autorizada por el órgano concedente.
e) Comunicar la fecha de inicio del proyecto en el plazo máximo de dos meses, tras la recepción de los fondos de la subvención municipal, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo distinto.
f) No subcontratar los proyectos o actividades objeto de las subvenciones, salvo que expresamente se concrete lo contrario en cada una de las convocatorias de subvenciones.
g) Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
h) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.
i) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas Ordenanza, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados, incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión o de proceder al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con sus Organismos Autónomos.
Para la acreditación de esta circunstancia deberán presentar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a las obligaciones tributarias, y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social respecto de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, de oficio, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y en su caso, con sus Organismos Autónomos.
Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubieran caducado antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, personas o entidades beneficiarias deberán de presentar certificación/es actualizada/s.
Podrá incorporarse a la respectiva solicitud de la subvención una declaración responsable del cumplimiento de dichas circunstancias. La acreditación de este requisito se exigirá, en todo caso, con carácter previo al acuerdo de concesión de la subvención en un plazo no superior a 15 días de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003.
No obstante, cuando el beneficiario o beneficiaria o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o nos encontremos en los supuestos del artículo 24.4 y 7 del Reglamento de la Ley 38/2003, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
k) Para las Entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de al menos cuatro años.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que los justifique en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el escudo municipal o logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
o) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, asimismo asumirá los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo.
p) Hacer figurar en los justificantes presentados la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.
q) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006).
r) Aquellas otras que de forma expresa se indiquen en las convocatorias públicas de subvenciones atendiendo al carácter específico del proyecto, acción, conducta o situación objeto de subvención.
Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Salvo que se prohiba expresamente en la convocatoria las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En todo caso el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
2. La percepción de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Castellón de La Plana y por sus Organismos Autónomos, no será compatible con otras concedidas para la misma actividad y gastos por parte de esta Corporación Municipal.
3. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este segundo supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado
4. Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.
5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por la misma persona o entidad solicitante.
6. El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El Ayuntamiento de Castellón de La Plana procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web las subvenciones concedidas. Las que individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
2. No será necesaria la publicación en los casos indicados en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003.
3. El contenido de la publicación deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006.
4. La firma de los anuncios corresponderá a la Jefatura de Sección.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 9. Procedimientos de concesión.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. Únicamente se podrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, o en las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación.
b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio con el acuerdo o resolución de aprobación de cada convocatoria.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Corresponderá a la Jefatura de Sección la firma de los documentos necesarios para la remisión de los anuncios de publicidad de la convocatoria de subvenciones al Boletín Oficial de la Provincia.
2. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:
a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de La Plana, fecha y número de Boletín Oficial de la Provincia donde esté publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
c) Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de subvenciones y posibles modificaciones a introducir en el proyecto, como consecuencia de circunstancias imprevistas, en cuyo caso deberán aprobarse por el órgano competente.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe/a del Departamento que tramite el expediente o al funcionario/a en el que se delegue.
La composición del órgano colegiado al que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003 será la que expresamente se designe en cada una de las convocatorias de subvenciones.
El órgano competente para aprobar la convocatoria y el resto de fases del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, sin perjuicio de su delegación.
g) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso posibilidad de subcontratar con los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
k) Incompatibilidades con otras subvenciones.
l) Forma de abono de las subvenciones y posibilidad de efectuar pagos anticipados.
m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
n) Criterios de valoración de las solicitudes.
Las convocatorias concretarán los criterios objetivos de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público y, en su caso, la ponderación de los mismos. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
o) En su caso formas específicas de justificación.
p) En su caso, identificación de los trámites que puedan ser cumplimentados mediante vía electrónica, informática y telemática y, los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
q) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).
3. Las solicitudes de los/las interesados/as acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado o interesada la subsanación de los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
5. En cuanto a la instrucción, resolución y notificación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 887/2006.
Artículo 11. Procedimiento de Concesión directa de las subvenciones.
1. Las subvenciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de este texto se concedan de forma directa se regirán además de por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, por esta ordenanza y de forma particular por el convenio a través del cual se articulen.
El convenio deberá expresar necesariamente:
a) Definición expresa y concreta del objeto.
b) Compromisos de las partes.
c) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.
d) Forma de pago.
e) Forma de justificación y plazo de presentación de la correspondiente documentación.
f) Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y modificación del convenio.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de interesado.
3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación del convenio de concesión directa de subvenciones, en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985. Y en su caso, al órgano competente de sus Organismos Autónomos, dentro de los límites fijados en las correspondientes Bases de Ejecución del presupuesto.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Los beneficiarios y beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fi n de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria o beneficiario.
3. Cuando la entidad o la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado en el punto uno, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no suponga dañar derechos de terceros. No obstante, ello no exime al beneficiario o beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder con arreglo a la Ley 38/2003.
Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el incumplimiento parcial afecte a más de un 10 % de la actividad total.
3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. Se consideraran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario/a efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. No obstante lo anterior, se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectase a su plazo de ejecución, salvo que se haya establecido un plazo diferente en la convocatoria.
4. Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables.
Articulo 15. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación, por el beneficiario/a, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación de la cuenta justificativa.
2. La convocatoria, así como el convenio de concesión directa de subvenciones podrán prever el abono anticipado de toda o parte de la subvención, quedando condicionado en este caso el pago del resto a la aprobación de la justificación.
En este caso se podrá requerir al beneficiario/a la constitución de una garantía en la forma y cuantía prevista en el régimen establecido en la Sección 7ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, salvo que quede exonerado/a de su constitución de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la citada norma.
3. No podrá realizarse el abono en tanto el beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.
A tales efectos, en los términos previstos en el artículo 6.j) de esta Ordenanza, se incorporarán en el expediente que se tramite para el pago de la subvención los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe expedido por el servicio Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la declaración responsable del beneficiario/a de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones por deudas con esta Administración Local, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.
En el supuesto de que la beneficiaria o el beneficiario hubiera percibido parte de la subvención concedida, se incorporará informe del órgano gestor en el que se manifieste si ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma y, que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención la retención de las cantidades pendientes de abonar, de la misma subvención.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la subvención o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Artículo 16. Plazo de justificación.
1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio expresen el plazo, la justificación del gasto correspondiente a la subvención, se deberá presentar como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o desde la finalización de la vigencia del convenio en los supuestos de concesión directa de subvenciones, quedando sujetos los perceptores/as al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.
2. El Ayuntamiento de Castellón o sus Organismos Autónomos, a través de sus respectivos órganos concedentes podrán, de oficio o a petición de los interesados/as, ampliar el plazo establecido siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En estos casos el pago de la subvención quedará supeditado a la existencia de crédito.
3. Transcurrido el plazo de justificación:
a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de 10 días para su corrección.
b) En las subvenciones que se abonen previa justificación del beneficiario, la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la misma.
c) Cuando se haya anticipado todo el importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe total de la misma y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.
d) Cuando se haya anticipado parte del importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe percibido por el beneficiario más la liquidación de los correspondientes intereses de demora y la declaración de la pérdida del derecho al cobro del pago o pagos restantes de la subvención concedida, salvo que se hubiera autorizado la modificación de la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza.
4. Cuando el beneficiario/a fuese deudor de la Hacienda Municipal por deudas vencidas y no pagadas, se iniciará de oficio por la Tesorería Municipal la compensación de créditos a favor del interesado/a, notificándose al mismo/a
Artículo 17. Justificación de la Subvención.
1. Los perceptores/as de subvenciones vendrán obligados a justificar como mínimo la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.
2. La justificación de los gastos se realizará a través de la cuenta justificativa, cuya presentación se deberá realizar en el Registro General del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, o en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.
3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Memoria final detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, suscrita por el beneficiario/a que describirá los objetivos y resultados conseguidos y constará expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.
b) Relación numerada secuencial de los gastos realizados, con una breve explicación del gasto realizado y su relación con el proyecto subvencionado.
c) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquéllas que han sido financiadas con la subvención y sus costes, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, indicando en tal caso el importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
d) Para justificar los gastos generales de obras, bienes o servicios se aportarán las correspondientes facturas. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas, debidamente firmadas por su perceptor/a, justificación de las cotizaciones a la Seguridad Social e, igualmente, justificación de la retención e ingreso en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y tributos. Los restantes gastos subvencionables, mediante facturas u otros documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios profesionales, o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. Y, en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de la siguiente forma:
- Pago en metálico: Nombre, datos fiscales y domicilio de la persona física o jurídica que se responsabiliza de haber recibido el pago de la cantidad.
- Talón: número de serie y entidad bancaria y fecha del mismo.
- Transferencia bancaria: Número, entidad bancaria, fecha de la misma o bien fotocopia del resguardo.
4. Presentada la cuenta justificativa, por parte del servicio gestor se realizarán las siguientes acciones:
a) Marcar los originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicarán además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención, tal como prescribe el artículo 73 del Real Decreto 887/2006.
b) Emitir informe en el que se acredite que la actividad ha sido realizada en plazo y se ha cumplido con el fi n para el que se concedió la subvención. La remisión a la Intervención de la memoria indicada en el punto 3 a) de este artículo se podrá sustituir por este informe.
c) Remitir a la Intervención General Municipal o a las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos, las copias debidamente cotejadas de los originales estampillados junto con el informe al que se refiere el apartado anterior, a fi n de que se emita desde la Intervención informe relativo a la justificación presentada que se remitirá al órgano gestor quien enviará el expediente al Área de Gestión Económica para su aprobación por el órgano competente y posterior contabilización de la cuenta justificativa. Los originales presentados por el beneficiario no se devolverán a los beneficiarios o las beneficiarias hasta que no sea haya realizado la fiscalización, salvo que expresamente se solicite la devolución por parte del beneficiario o beneficiaria tras la realización del estampillado y posterior cotejo de la documentación original presentada, asumiendo en este caso el compromiso de presentar los mencionados originales tantas veces como les sea requerido a efectos de su fiscalización.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación Municipal se reserva el derecho a efectuar la inspección material de la contabilidad y demás documentos que estime oportuno, en orden a analizar y comprobar los datos facilitados.
6. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, siempre que en las respectivas convocatorias se indiquen expresamente los trámites que puedan ser cumplimentados y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
CAPÍTULO IV.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES. INFRACCIONESY SANCIONES
Artículo 18. Causas de Reintegro de Subvenciones.
Son causas de reintegro de la subvención, además de las previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, la devolución voluntaria por parte del beneficiario siempre que se hubiera abonado parte o la totalidad de la subvención por esta Corporación.
La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003 y el Título III del Real Decreto 887/2006.
Artículo 19. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
También podrá iniciarse como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal, en cuyo caso el procedimiento a seguir será el previsto en la Sección segunda, Capítulo II, Título III del Real Decreto 887/2006.
2. El acuerdo de iniciación será notificado al beneficiario o beneficiaria o, en su caso a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, el órgano gestor solicitará a la Tesorería Municipal la liquidación de los intereses de demora. Efectuada la liquidación por la Tesorería Municipal, corresponderá al órgano gestor remitir la propuesta de resolución junto con copia del expediente para su sometimiento a informe crítico de la Intervención Municipal.
A los efectos de la liquidación de los intereses de demora, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha de pago de la cantidad afectada y el acuerdo de procedencia de reintegro. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la devolución voluntaria del beneficiario/a, pondrá fi n al plazo la fecha en que se hubiera devuelto la cantidad a reintegrar, siempre y cuando fuera anterior a la del acuerdo de reintegro de la subvención.
Si se hubieran presentado alegaciones o documentos, éstos serán examinados por el órgano gestor que emitirá informe de valoración. En este supuesto, antes de la propuesta de resolución, el expediente será sometido al trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. Celebrado dicho trámite se actuará conforme a lo indicado en el punto anterior.
4. El procedimiento será resuelto y notificado antes del transcurso de doce meses a contar desde el acuerdo de iniciación del mismo. En el supuesto que la resolución no hubiera sido notificada en el plazo indicado, el órgano competente declarará la caducidad del mismo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución pondrá fi n a la vía administrativa.
6. Resuelto el procedimiento, corresponderá a la Tesorería Municipal recaudar el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses de demora liquidados.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarias o beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley 38/2003.
4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 del citado texto legal.
CAPÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO
Artículo 21. Plan anual de actuaciones de control financiero.
1. En el Plan anual de actuaciones de control financiero que se aprobará anualmente y que figurará en las Bases de ejecución del Presupuesto, se incluirán actuaciones de control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, tanto si su otorgamiento se ha efectuado a través de concurrencia competitiva o por concesión directa.
2. En el Plan señalado se determinará el ámbito de control, el cual tendrá por objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios o beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, así como la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 22. Control financiero de la Intervención General Municipal.
1. El control financiero se efectuara por la Intervención General Municipal de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Título III de la Ley General de Subvenciones y demás normas concordantes.
2. Cuando exista disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 del el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la completa publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el citado texto se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Castellón de la Plana, 13 de mayo de 2009.-
El Alcalde, Alberto Fabra Part.- El Secretario General del Pleno, José Mateo Rodríguez. C-5479-U-c
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