ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en fecha 5 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Sometida a información pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 29, de 7 de marzo de 2009, y dado que no se presentaron reclamaciones ni sugerencias, se elevó a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional por Decreto de la Alcaldía del día 22 de abril de 2009.

En cumplimiento del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta de la misma al Subdelegado de Gobierno de Castellón y a la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en ambas administraciones, el 23 de abril de 2009, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de información ni requerimiento alguno por dichas administraciones.

Tal y como dispone el mencionado Decreto de la Alcaldía, a los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la parte dispositiva de la mencionada resolución y el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

1.- Entender definitivamente aprobada la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

2.- Comunicar el texto definitivo de la citada Ordenanza a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma Valenciana

3.-. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, siempre y cuando no se realice objeción alguna o se solicite ampliación de información, por parte de las Administraciones Estatal o Autonómica Valenciana.

Boletín Provincial de Castellón Nº 61

Publicado el 19/05/2009

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Concepto de subvención
  • Artículo 3. Carácter de las subvenciones
  • Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones
  • Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
  • Artículo 6. Obligaciones del grupo beneficiario
  • Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas
  • Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

  • Artículo 9. Procedimientos de concesión
  • Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
  • Artículo 11. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones
  • Artículo 12. Modificación de la resolución
  • Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO

  • Artículo 14. Gastos subvencionables
  • Artículo 15. Pago de la subvención
  • Artículo 16. Plazo de justificación
  • Artículo 17.Justificación de la Subvención

CAPÍTULO IV. REINTEGRO DE SUBVENCIONES. INFRACCIO­NESY SANCIONES

  • Artículo 18. Causas de Reintegro de Subvenciones
  • Artículo 19. Procedimiento de reintegro
  • Artículo 20. Infracciones y sanciones

CAPÍTULO V. CONTROL FINANCIERO

  • Artículo 21. Plan anual de actuaciones de control financiero
  • Artículo 22. Control financiero de la Intervención General Municipal

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Esta Ley General de Subvenciones (LGS) comienza por señalar en su Exposición de Motivos la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; siendo uno de sus componentes las subvenciones públicas, que a su vez constituyen una importante modalidad de gasto público.

Uno de los principios rectores que van a exigirse en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones públicas, es el de transparencia, inspirado precisamente en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El segundo gran principio es el de eficiencia y eficacia, en la gestión del gasto público subvencional, con una mayor información de las subvenciones para eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Desde estas premisas se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

Por lo que a las Administraciones Locales se refiere, el artículo 3.1.b) incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo en el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

El art. 17.2 de la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán de aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural, deportivas y otras, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Castellón de la Plana o sus Organismos Autónomos dependientes a favor de personas públicas o privadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

2. No tienen carácter de subvenciones los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias realizadas por el Ayuntamiento de Castellón de La Plana a sus Organismos Autónomos, así como a las Mancomunidades, Consorcios, Fundaciones, Asociaciones etc.. en las que participe esta Corporación Municipal y destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985).

c) Las subvenciones concedidas a la entidad o persona concesionaria de un servicio público que las recibe como contraprestación del servicio.

d) Las ayudas o auxilios que se concedan para atender necesidades perentorias de carácter social.

e) Las dotaciones económicas anuales establecidas en los Presupuestos de la Entidad destinadas a los grupos políticos de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

f) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

4. En las convocatorias públicas de subvenciones o, en los casos en que proceda en la concesión directa, en las correspondientes resoluciones o convenios se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que, en su caso, se persiga.

Artículo 3. Carácter de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, estarán destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, no generando ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores, salvo que la misma tenga carácter plurianual.

2. El colectivo beneficiario de las subvenciones no podrá exigir el aumento o revisión de las mismas en ningún caso.

3. En cualquier caso, el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a la que están obligadas las personas o entidades subvencionadas.

Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El Ayuntamiento a través de la Junta de Gobierno Local y sus Organismos Autónomos a través de sus órganos colegiados, aprobarán, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de tres años, salvo que sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

3. Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar las actividades objeto de subvención y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y reúnan los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias de subvenciones.

2. También tendrán la consideración de beneficiarios o beneficiarias, las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan realizar las actividades objeto de subvención y reúnan los requisitos exigidos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de colectivo beneficiario que no incurran, la agrupación ni ninguna de las personas miembro, en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de grupo beneficiario.

En cualquier caso, deberá nombrarse un o una representante de la agrupación con poderes bastantes ante el Ayuntamiento de Castellón de La Plana. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 del citado texto legal.

3. Las agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que carezcan de personalidad jurídica no podrán tener la condición de beneficiarias, salvo que en la convocatoria se disponga expresamente lo contrario.

4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos que específicamente se indiquen en cada convocatoria, debiendo aportar la documentación justificante de los mismos junto a la solicitud de subvención.

Artículo 6. Obligaciones del grupo beneficiario.

Con carácter general beneficiarios o beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento o en su caso, ante sus Organismos Autónomos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran, según la Ley.

d) Solicitar autorización para la realización de las modificaciones que puedan surgir, como consecuencia de circunstancias no previstas o sean necesarias para el buen fi n de la actuación, durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, y que deberán ser autorizada por el órgano concedente.

e) Comunicar la fecha de inicio del proyecto en el plazo máximo de dos meses, tras la recepción de los fondos de la subvención municipal, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo distinto.

f) No subcontratar los proyectos o actividades objeto de las subvenciones, salvo que expresamente se concrete lo contrario en cada una de las convocatorias de subvenciones.

g) Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.

i) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas Ordenanza, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados, incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión o de proceder al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con sus Organismos Autónomos.

Para la acreditación de esta circunstancia deberán presentar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a las obligaciones tributarias, y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social respecto de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, de oficio, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y en su caso, con sus Organismos Autónomos.

Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubieran caducado antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, personas o entidades beneficiarias deberán de presentar certificación/es actualizada/s.

Podrá incorporarse a la respectiva solicitud de la subvención una declaración responsable del cumplimiento de dichas circunstancias. La acreditación de este requisito se exigirá, en todo caso, con carácter previo al acuerdo de concesión de la subvención en un plazo no superior a 15 días de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003.

No obstante, cuando el beneficiario o beneficiaria o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o nos encontremos en los supuestos del artículo 24.4 y 7 del Reglamento de la Ley 38/2003, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

k) Para las Entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de al menos cuatro años.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que los justifique en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el escudo municipal o logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

o) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, asimismo asumirá los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo.

p) Hacer figurar en los justificantes presentados la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

q) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006).

r) Aquellas otras que de forma expresa se indiquen en las convocatorias públicas de subvenciones atendiendo al carácter específico del proyecto, acción, conducta o situación objeto de subvención.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Salvo que se prohiba expresamente en la convocatoria las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En todo caso el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

2. La percepción de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Castellón de La Plana y por sus Organismos Autónomos, no será compatible con otras concedidas para la misma actividad y gastos por parte de esta Corporación Municipal.

3. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este segundo supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado

4. Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por la misma persona o entidad solicitante.

6. El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Ayuntamiento de Castellón de La Plana procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web las subvenciones concedidas. Las que individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

2. No será necesaria la publicación en los casos indicados en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003.

3. El contenido de la publicación deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006.

4. La firma de los anuncios corresponderá a la Jefatura de Sección.

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 9. Procedimientos de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. Únicamente se podrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, o en las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación.

b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 10. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio con el acuerdo o resolución de aprobación de cada convocatoria.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Corresponderá a la Jefatura de Sección la firma de los documentos necesarios para la remisión de los anuncios de publicidad de la convocatoria de subvenciones al Boletín Oficial de la Provincia.

2. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón de La Plana, fecha y número de Boletín Oficial de la Provincia donde esté publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

c) Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de subvenciones y posibles modificaciones a introducir en el proyecto, como consecuencia de circunstancias imprevistas, en cuyo caso deberán aprobarse por el órgano competente.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe/a del Departamento que tramite el expediente o al funcionario/a en el que se delegue.

La composición del órgano colegiado al que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003 será la que expresamente se designe en cada una de las convocatorias de subvenciones.

El órgano competente para aprobar la convocatoria y el resto de fases del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, sin perjuicio de su delegación.

g) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso posibilidad de subcontratar con los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

k) Incompatibilidades con otras subvenciones.

l) Forma de abono de las subvenciones y posibilidad de efectuar pagos anticipados.

m) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

n) Criterios de valoración de las solicitudes.

Las convocatorias concretarán los criterios objetivos de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público y, en su caso, la ponderación de los mismos. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

o) En su caso formas específicas de justificación.

p) En su caso, identificación de los trámites que puedan ser cumplimentados mediante vía electrónica, informática y telemática y, los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

q) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

3. Las solicitudes de los/las interesados/as acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado o interesada la subsanación de los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

5. En cuanto a la instrucción, resolución y notificación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 887/2006.

Artículo 11. Procedimiento de Concesión directa de las subvenciones.

1. Las subvenciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de este texto se concedan de forma directa se regirán además de por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, por esta ordenanza y de forma particular por el convenio a través del cual se articulen.

El convenio deberá expresar necesariamente:

a) Definición expresa y concreta del objeto.

b) Compromisos de las partes.

c) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

d) Forma de pago.

e) Forma de justificación y plazo de presentación de la correspondiente documentación.

f) Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y modificación del convenio.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de interesado.

3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación del convenio de concesión directa de subvenciones, en virtud del artículo 127.1 g) de la Ley 7/1985. Y en su caso, al órgano competente de sus Organismos Autónomos, dentro de los límites fijados en las correspondientes Bases de Ejecución del presupuesto.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Los beneficiarios y beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fi n de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria o beneficiario.

3. Cuando la entidad o la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado en el punto uno, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no suponga dañar derechos de terceros. No obstante, ello no exime al beneficiario o beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder con arreglo a la Ley 38/2003.

Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el incumplimiento parcial afecte a más de un 10 % de la actividad total.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideraran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario/a efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. No obstante lo anterior, se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectase a su plazo de ejecución, salvo que se haya establecido un plazo diferente en la convocatoria.

4. Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables.

Articulo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación, por el beneficiario/a, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación de la cuenta justificativa.

2. La convocatoria, así como el convenio de concesión directa de subvenciones podrán prever el abono anticipado de toda o parte de la subvención, quedando condicionado en este caso el pago del resto a la aprobación de la justificación.

En este caso se podrá requerir al beneficiario/a la constitución de una garantía en la forma y cuantía prevista en el régimen establecido en la Sección 7ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, salvo que quede exonerado/a de su constitución de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la citada norma.

3. No podrá realizarse el abono en tanto el beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, en los términos previstos en el artículo 6.j) de esta Ordenanza, se incorporarán en el expediente que se tramite para el pago de la subvención los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe expedido por el servicio Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y la declaración responsable del beneficiario/a de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones por deudas con esta Administración Local, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

En el supuesto de que la beneficiaria o el beneficiario hubiera percibido parte de la subvención concedida, se incorporará informe del órgano gestor en el que se manifieste si ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma y, que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención la retención de las cantidades pendientes de abonar, de la misma subvención.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la subvención o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 16. Plazo de justificación.

1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio expresen el plazo, la justificación del gasto correspondiente a la subvención, se deberá presentar como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o desde la finalización de la vigencia del convenio en los supuestos de concesión directa de subvenciones, quedando sujetos los perceptores/as al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Castellón o sus Organismos Autónomos, a través de sus respectivos órganos concedentes podrán, de oficio o a petición de los interesados/as, ampliar el plazo establecido siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En estos casos el pago de la subvención quedará supeditado a la existencia de crédito.

3. Transcurrido el plazo de justificación:

a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de 10 días para su corrección.

b) En las subvenciones que se abonen previa justificación del beneficiario, la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la misma.

c) Cuando se haya anticipado todo el importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe total de la misma y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

d) Cuando se haya anticipado parte del importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe percibido por el beneficiario más la liquidación de los correspondientes intereses de demora y la declaración de la pérdida del derecho al cobro del pago o pagos restantes de la subvención concedida, salvo que se hubiera autorizado la modificación de la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza.

4. Cuando el beneficiario/a fuese deudor de la Hacienda Municipal por deudas vencidas y no pagadas, se iniciará de oficio por la Tesorería Municipal la compensación de créditos a favor del interesado/a, notificándose al mismo/a

Artículo 17. Justificación de la Subvención.

1. Los perceptores/as de subvenciones vendrán obligados a justificar como mínimo la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.

2. La justificación de los gastos se realizará a través de la cuenta justificativa, cuya presentación se deberá realizar en el Registro General del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, o en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Memoria final detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, suscrita por el beneficiario/a que describirá los objetivos y resultados conseguidos y constará expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

b) Relación numerada secuencial de los gastos realizados, con una breve explicación del gasto realizado y su relación con el proyecto subvencionado.

c) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquéllas que han sido financiadas con la subvención y sus costes, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, indicando en tal caso el importe, procedencia y aplicación de las subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

d) Para justificar los gastos generales de obras, bienes o servicios se aportarán las correspondientes facturas. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas, debidamente firmadas por su perceptor/a, justificación de las cotizaciones a la Seguridad Social e, igualmente, justificación de la retención e ingreso en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y tributos. Los restantes gastos subvencionables, mediante facturas u otros documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios profesionales, o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda. Y, en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, de la siguiente forma:

- Pago en metálico: Nombre, datos fiscales y domicilio de la persona física o jurídica que se responsabiliza de haber recibido el pago de la cantidad.

- Talón: número de serie y entidad bancaria y fecha del mismo.

- Transferencia bancaria: Número, entidad bancaria, fecha de la misma o bien fotocopia del resguardo.

4. Presentada la cuenta justificativa, por parte del servicio gestor se realizarán las siguientes acciones:

a) Marcar los originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicarán además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención, tal como prescribe el artículo 73 del Real Decreto 887/2006.

b) Emitir informe en el que se acredite que la actividad ha sido realizada en plazo y se ha cumplido con el fi n para el que se concedió la subvención. La remisión a la Intervención de la memoria indicada en el punto 3 a) de este artículo se podrá sustituir por este informe.

c) Remitir a la Intervención General Municipal o a las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos, las copias debidamente cotejadas de los originales estampillados junto con el informe al que se refiere el apartado anterior, a fi n de que se emita desde la Intervención informe relativo a la justificación presentada que se remitirá al órgano gestor quien enviará el expediente al Área de Gestión Económica para su aprobación por el órgano competente y posterior contabilización de la cuenta justificativa. Los originales presentados por el beneficiario no se devolverán a los beneficiarios o las beneficiarias hasta que no sea haya realizado la fiscalización, salvo que expresamente se solicite la devolución por parte del beneficiario o beneficiaria tras la realización del estampillado y posterior cotejo de la documentación original presentada, asumiendo en este caso el compromiso de presentar los mencionados originales tantas veces como les sea requerido a efectos de su fiscalización.

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación Municipal se reserva el derecho a efectuar la inspección material de la contabilidad y demás documentos que estime oportuno, en orden a analizar y comprobar los datos facilitados.

6. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, siempre que en las respectivas convocatorias se indiquen expresamente los trámites que puedan ser cumplimentados y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

CAPÍTULO IV.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES. INFRAC­CIONESY SANCIONES

Artículo 18. Causas de Reintegro de Subvenciones.

Son causas de reintegro de la subvención, además de las previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, la devolución voluntaria por parte del beneficiario siempre que se hubiera abonado parte o la totalidad de la subvención por esta Corporación.

La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003 y el Título III del Real Decreto 887/2006.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También podrá iniciarse como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal, en cuyo caso el procedimiento a seguir será el previsto en la Sección segunda, Capítulo II, Título III del Real Decreto 887/2006.

2. El acuerdo de iniciación será notificado al beneficiario o beneficiaria o, en su caso a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, el órgano gestor solicitará a la Tesorería Municipal la liquidación de los intereses de demora. Efectuada la liquidación por la Tesorería Municipal, corresponderá al órgano gestor remitir la propuesta de resolución junto con copia del expediente para su sometimiento a informe crítico de la Intervención Municipal.

A los efectos de la liquidación de los intereses de demora, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha de pago de la cantidad afectada y el acuerdo de procedencia de reintegro. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la devolución voluntaria del beneficiario/a, pondrá fi n al plazo la fecha en que se hubiera devuelto la cantidad a reintegrar, siempre y cuando fuera anterior a la del acuerdo de reintegro de la subvención.

Si se hubieran presentado alegaciones o documentos, éstos serán examinados por el órgano gestor que emitirá informe de valoración. En este supuesto, antes de la propuesta de resolución, el expediente será sometido al trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. Celebrado dicho trámite se actuará conforme a lo indicado en el punto anterior.

4. El procedimiento será resuelto y notificado antes del transcurso de doce meses a contar desde el acuerdo de iniciación del mismo. En el supuesto que la resolución no hubiera sido notificada en el plazo indicado, el órgano competente declarará la caducidad del mismo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución pondrá fi n a la vía administrativa.

6. Resuelto el procedimiento, corresponderá a la Tesorería Municipal recaudar el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses de demora liquidados.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarias o beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley 38/2003.

4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 del citado texto legal.

CAPÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO

Artículo 21. Plan anual de actuaciones de control financiero.

1. En el Plan anual de actuaciones de control financiero que se aprobará anualmente y que figurará en las Bases de ejecución del Presupuesto, se incluirán actuaciones de control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, tanto si su otorgamiento se ha efectuado a través de concurrencia competitiva o por concesión directa.

2. En el Plan señalado se determinará el ámbito de control, el cual tendrá por objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios o beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, así como la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Control financiero de la Intervención General Municipal.

1. El control financiero se efectuara por la Intervención General Municipal de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Título III de la Ley General de Subvenciones y demás normas concordantes.

2. Cuando exista disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 del el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la completa publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el citado texto se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 13 de mayo de 2009.-

El Alcalde, Alberto Fabra Part.- El Secretario General del Pleno, José Mateo Rodríguez. C-5479-U-c

Reglamento orgánico del consejo social de la ciudad de Castellón de la Plana.

 

BOP-CASTELLON: 84

Fecha Disposición: 11/07/2009

Fecha Publicación: 11/07/2009

Órgano Emisor: CASTELLON DE LA PLANA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Castellón de la Plana. Sometido a información pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló n º 40, de 2 de abril de 2009, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2009, el Pleno de esta Corporación Municipal aprobó definitivamente el citado Reglamento.

En cumplimiento del artículo 56.1. dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Castellón y a la Consellería de Presidencia de la Generalitat, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en ambas administraciones, el 8 de junio de 2009, sin que se haya presentado por las mismas ampliación de información, ni requerimiento alguno.

A los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70. 2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la parte dispositiva del acuerdo y el texto íntegro del citado Reglamento:

1 º. - Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de marzo de 2009, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico presentadas por los representantes legales de la Associació de Veïns Segon Molí y la Federación Coordinadora de Entidades Ciudadanas de Castellón por las razones y fundamentos jurídicos expuestos en la parte expositiva del dictamen.

2 º. - Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Castellón de la Plana procediéndose a comunicar a las administraciones del Estado y de la Generalitat este acuerdo y a publicarlo para su entrada en vigor, tal y como establece su disposición final.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

  • - ÍNDICE
  • - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • TÍTULO PRELIMINAR. - CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.
  • Artículo 1. - Creación.
  • Artículo 2. - Naturaleza Jurídica.
  • Artículo 3. - Sede.
  • TÍTULO I. - ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES.
  • Artículo 4. - Ámbito de actuación.
  • Artículo 5. - Funciones.
  • Artículo 6. - Facultades.
  • TITULO II. - COMPOSICIÓN.
  • Artículo 7. - Composición.
  • Artículo 8. - Nombramiento y cese.
  • Artículo 9. - Indemnizaciones.
  • Artículo 10. - Autonomía e Independencia.
  • TITULO III. - ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO.
  • Capítulo I. - Órganos.
  • Artículo 11. - Órganos.
  • Artículo 12. - El Presidente.
  • Artículo 13. - El Vicepresidente.
  • Artículo 14. - El Pleno.
  • Artículo 15. - Las Comisiones de Trabajo.
  • Artículo 16. - El Secretario
  • Capítulo II. - Funcionamiento.
  • Artículo 17. - Sesiones y convocatoria.
  • Artículo 18. - Quórum de asistencia.
  • Artículo 19. - Desarrollo de las sesiones.
  • Artículo 20. - Adopción de acuerdos.
  • Artículo 21. - Actas
  • TITULO IV. – OTRAS DISPOSICIONES.
  • Artículo 22. - Informe Anual.
  • Artículo 23. - Dotación presupuestaria.
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • Única. - Duración del mandato del primer Consejo
  • DISPOSICIÓN FINAL
  • Única. Publicación y entrada en vigor.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- I -

La participación en los asuntos públicos es un derecho ciudadano y facilitarlo constituye una obligación para los poderes públicos según establecen los artículos 23.1 y 9.2 de la Constitución Española. Consecuente con ella, el art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrollada por los arts. 232 al 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, preveían tanto el fomento del asociacionismo vecinal como medio para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos como la integración de estas asociaciones en consejos sectoriales y en los órganos colegiados de los órganos de gestión descentralizada, instrumentos que canalizan la opinión de las asociaciones vecinales hasta los órganos de gobierno del Ayuntamiento, lo que permite a éstos mejorar sus decisiones y su gestión en base a las opiniones de los propios destinatarios de los servicios municipales.

Para conseguir estos objetivos, el Ayuntamiento se dotó, por acuerdo de 28 de abril de 1988, de un Reglamento Orgánico en el que se preveía la creación y regulación de los Consejos Sectoriales, al amparo del cual se crearon los de Cultura, Bienestar Social, Participación Ciudadana y Comercio. Dicho Reglamento fue modificado definitivamente en sesión de 26 de junio de 1992 para incorporar a su Texto Refundido un capítulo IX en el que se preveía la creación y regulación de, además de los Tenientes de Alcalde de Distrito, Juntas y Consejos de Distrito, órganos colegiados de gestión descentralizada a los que se incorporan representantes de las asociaciones de vecinos.

La experiencia habida desde entonces ha demostrado que este sistema de organización aumenta la comunicación con los vecinos, mejora las decisiones políticas y la gestión de los servicios municipales y hace más eficaces los servicios que se prestan al vecindario.

- II -

Actualmente las ciudades afrontan nuevos desafíos dimanantes de una sociedad en continuo cambio, cada vez más globalizadas, que necesitan, para abordar su problemática, un cauce permanente de reflexión y pensamiento porque la ciudad ya no es sólo el núcleo urbano donde se convive y se reciben unos servicios, sino algo mucho más complejo, que requiere ideas y su puesta en práctica. La vida de los ciudadanos va a depender hoy y, lo que es más importante, en el futuro, del modelo de ciudad que se desarrolle.

Por ello, al introducir especialidades en la organización tradicional para los grandes municipios, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local prevé para los Grandes Municipios en su art. 131 la creación de un Consejo Social de la Ciudad como un órgano participativo de carácter consultivo en que se integren las principales organizaciones sociales y económicas del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana. El importante crecimiento urbano de Castellón de la Plana, aconsejó la aplicación del nuevo régimen jurídico previsto en dicha Ley para los Municipios de Gran Población, lo cual se hizo efectivo con la entrada en vigor de la Ley 12/2005, de 22 de diciembre, de la Generalidad Valenciana y que hace necesario completar los órganos participativos que ya vienen funcionando en este municipio, con el Consejo Social de la Ciudad, el cual, a diferencia de los anteriores, se caracteriza porque en él se integran, no sólo representantes de las asociaciones vecinales, sino también de otras organizaciones que representan los sectores económicos, profesionales y sociales de la Ciudad, y porque sus funciones no son tanto la observación e informe sobre el funcionamiento de los servicios concretos que presta el Ayuntamiento como el debate y el asesoramiento en materia de planificación estratégica urbana y de desarrollo global del Municipio.

- III -

El Reglamento está compuesto por 23 artículos, que se distribuyen en cuatro títulos, una disposición transitoria y otra final.

El título Preliminar está dedicado a la creación y naturaleza jurídica del Consejo, destacando dentro de ésta su carácter consultivo y el hecho de ser un órgano de participación amplio y plural.

El Título I concreta sus funciones y sus facultades respecto de la Administración municipal.

El Título II, aparte de regular el nombramiento y cese de los Consejeros, establece la composición del Consejo, procurando incorporar a él los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos de la Ciudad y dejando abierta la posibilidad de que, cualquier ausencia importante que se observe en el futuro, pueda ser subsanada por acuerdo plenario.

El Título III regula los Órganos del Consejo y su régimen de funcionamiento, en el que se ha optado por la existencia de un único órgano plenario, sin comisiones ejecutivas, para evitar una burocracia complementaria al Consejo Social que le restaría agilidad y le crearía complejidades innecesarias en su misión principal; si bien se prevé, cuando la trascendencia o complejidad de algún tema requiera su estudio más profundo y especializado, la posibilidad de crear comisiones de trabajo temporales.

TÍTULO PRELIMINAR CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. - Creación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se crea el Consejo Social de la Ciudad, que se denominará Consejo Social de la Ciudad de Castellón, dependiente directamente del Alcalde, y que se regirá por la mencionada Ley y por lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.

Artículo 2. - Naturaleza jurídica

. 1. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón se configura como un órgano consultivo del gobierno de la ciudad de Castellón, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos en el marco de un desarrollo urbano sostenible.

2. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón es también un órgano de participación amplioy plural, una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, un foro abierto para promover estrategias sobre la ciudad de Castellón, sobre su situación y sobre los modelos alternativos de ciudad.

Artículo 3. - Sede.

El Consejo Social de la Ciudad de Castellón tendrá su sede en la Casa Consistorial.

TÍTULO I ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4. - Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Castellón de la Plana, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.

Artículo 5. - Funciones.

El Consejo Social de la Ciudad tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón con ocasión de su revisión o modificación sustancial.

b) A la vista del presupuesto aprobado, proponer los criterios o recomendaciones para elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente.

c) Emitir informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la Ciudad, grandes proyectos urbanos y de desarrollo social, cultural, económico y ambiental de la Ciudad, a requerimiento del Alcalde o de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

d) Canalizar las demandas y propuestas socio-económicas procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad sin representación en el Consejo Social y actuar como cauce de participación y diálogo de los distintos interlocutores sociales en el análisis de estas propuestas.

e) Promover la participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local en Castellón.

f) Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno, en desarrollo de este Reglamento.

g) Cualesquiera otras funciones que las disposiciones legales o el Pleno municipal le encomiende.

Artículo 6. - Facultades.

Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Castellón, datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Solicitar informes de otras Administraciones o entidades.

c) Conocer la estadística municipal.

d) Recabar asistencia técnica especializada.

e) Conocer los proyectos especialmente relevantes del Ayuntamiento de Castellón.

TÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 7. - Composición

. 1. - El Consejo Social de la ciudad de Castellón tendrá la siguiente composición:

A) El Presidente del Consejo, que será el Alcalde de Castellón.

B) El Vicepresidente del Consejo, que será el Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.

C) Las personas que hayan ostentado el cargo de Alcalde de la ciudad y que acepten de forma expresa formar parte del Consejo, los cuales serán Consejeros natos.

D) Un representante, Concejal o no, designado por cada grupo político municipal que integre la Corporación.

E) Consejeros/as designados/as en representación de cada una de las siguientes organizaciones:

a) Un representante designado por cada una de las dos organizaciones sindicales castellonenses más representativas en el ámbito de la ciudad, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Un empresario designado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.

c) Un empresario designado por la Confederación de Empresarios Castellonenses (CEC).

d) Un empresario designado por la Confederación Castellonense de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

e) Un representante designado por Bancaja y otro por Caja Rural de Castellón.

f) Un armador o marinero designado por la Cofradía de Pescadores.

g) Un agricultor elegido por el Pleno del Consejo Agrario Municipal, a propuesta de alguna de las organizaciones que lo integran.

h) Dos representantes designados por la Unión Profesional de Colegios de Castellón.

i) Un vecino designado por la Federación Local de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castellón; otro por la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Castellón y otro por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Castellón.

j) Un representante designado por la Junta de Fiestas a propuesta de una entidad festera; otro elegido por la Asamblea General del Patronato de Deportes entre los candidatos propuestos por los clubes o entidades deportivas que formen parte de dicha Asamblea y otro elegido por la Asamblea General del Patronato de Turismo entre los candidatos propuestos por los empresarios turísticos.

k) Un representante de asociación elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Bienestar Social, entre los propuestos por las asociaciones en él integradas.

l) Un representante, elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Cultura, entre los propuestos por alguna de las asociaciones en él integradas.

m) Un comerciante elegido por el Pleno del Consejo Sectorial de Comercio entre los propuestos por las asociaciones integradas en él.

n) Un representante de las asociaciones de consumidores que tengan delegación en Castellón y participen en la Junta Arbitral de Consumo, elegido por éstas. En caso de que no hubiera acuerdo entre dichas asociaciones, se designará al representante que proponga la asociación que hubiere participado en mayor número de laudos durante el año anterior, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

ñ) Un representante de asociación designado por el Consejo Federal Local de Gente Mayor de Castellón.

o) Un representante designado por el Consejo de la Juventud de entre sus miembros.

p) Un representante de una asociación de madres y padres de alumnos, elegido por el Consejo Escolar Municipal.

q) Un representante elegido por las asociaciones ecologistas con sede en Castellón y registradas en la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado mediante elección directa entre ellas.

r) Un representante designado por cada una de las Universidades con sede en la ciudad de Castellón.

s) Un representante designado por la Entidad Castelló Cultural.

t) Un representante designado por la Autoridad Portuaria de Castellón.

u) Un representante designado por la Subdelegación del Gobierno en Castellón, otro por la Delegación del Consell en Castellón y otro por la Diputación Provincial.

v) Un representante elegido o designado, según establezca el acuerdo plenario, por las organizaciones económicas, sociales, profesionales o de vecinos, que determine el Pleno del Ayuntamiento.

F) Hasta un máximo de tres vecinos de reconocido prestigio, personal o profesional, designados por el Alcalde.

G) Hasta tres vecinos, elegidos por insaculación, de entre los que figuran en el Censo de las Elecciones Municipales.

2. En la composición del Consejo Social de la Ciudad, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 8. - Nombramiento y cese

. 1. Excepto los natos, los consejeros serán nombrados por las respectivas organizaciones representadas en la forma establecida para cada una de ellas en el apartado correspondiente del artículo anterior. La toma de posesión del cargo supondrá su aceptación.

2. El mandato de los consejeros, salvo el de los consejeros natos, expirará al terminar el de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su reelección.

No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consejo, seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa, mediante escrito del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo.

b) Por expiración del plazo de su mandato, excepto en el caso de los consejeros natos.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Los consejeros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

e) Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento.

f) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo, previo expediente contradictorio, o por no cumplir la incompatibilidad del ejercicio del cargo con algún trabajo remunerado por encargo del Consejo, ya sea la participación de forma personal o de manera indirecta.

g) Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad

. 4. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el del resto de los miembros del Consejo.

5. Cada organización o institución comunicará la separación de su representante y el nuevo representante en escrito dirigido al Presidente del Consejo.

Artículo 9. - Indemnizaciones.

Los vocales del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo dicho cargo de carácter honorífico y no retribuido, sin perjuicio de la percepción del importe en concepto de indemnización de los gastos ocasionados por dicho ejercicio que establezca, en su caso, el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. - Autonomía e independencia.

Se garantiza la plena autonomía e independencia de los consejeros en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Consejo Social de la Ciudad.

TÍTULO III ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I Órganos

Artículo 11- Órganos.

Los órganos del Consejo Social de la Ciudad de Castellón son los siguientes:

A) Órganos Unipersonales:

a) Presidente.

b) El Vicepresidente, en su caso c) El Secretario.

B) Órganos Colegiados:

a) Pleno.

b) Comisiones de Trabajo.

Artículo 12. - El Presidente.

Al presidente del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consejo Social.

b) Convocar y presidir las sesiones, fijar el orden del día, moderar el desarrollo de los debates, dirigir las votaciones y mantener el orden.

c) Dirimir con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.

d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos del mismo.

f) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 13. - El Vicepresidente

. 1. Será Vicepresidente el Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.

2. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) La sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención legal o reglamentaria.

b) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

c) Cuantas otras el Presidente le delegue expresamente.

Artículo 14. - El Pleno

. 1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por la totalidad de sus consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistidos por el Secretario.

2. Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo, en el que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto al régimen de funcionamiento del Pleno y Comisiones de Trabajo y demás extremos que sea necesario desarrollar.

b) La aprobación de estudios informes y propuestas que le sometan las Comisiones de Trabajo.

c) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo o asesoras, así como los asuntos propios de su ámbito de competencia y régimen de reuniones.

d) Fijar la agenda de las cuestiones prioritarias.

e) Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana la modificación del presente Reglamento Orgánico.

f) Elaborar y aprobar un Informe anual de actividades y elevarlo al Pleno del Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año siguiente.

3. Al Pleno del Consejo Social de la Ciudad, por indicación expresa de su Presidente o por petición de la mayoría de los miembros del Pleno, deberán asistir, con voz y sin voto, los Concejales, los miembros de la Junta de Gobierno no electos y los Coordinadores Generales, en función de los asuntos que se traten. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos del Consejo Social de la Ciudad.

Artículo 15. - Las Comisiones de Trabajo

1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo o asesoras que no tendrán carácter permanente y a las que se les encomendará la preparación de los estudios, informes o propuestas que se consideren convenientes sobre un tema concreto de competencia del Consejo Social de la Ciudad de Castellón por un período de tiempo previamente determinado.

2. Las Comisiones de Trabajo estará compuestas por el número de miembros estrictamente necesarios para el desarrollo de su cometido, que en ningún caso podrá ser superior a siete y que deben ser consejeros, elegidos según su especialización y competencia técnica en función del estudio encomendado, ajustándose su funcionamiento a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Castellón.

3. Entre los Consejeros de las Comisiones de Trabajo se elegirá un ponente para facilitar la dirección de los trabajos de la Comisión y contarán con un secretario con voz y sin voto que será el Secretario del Pleno del Consejo o funcionario en quien delegue, que realizará las funciones establecidas en el artículo siguiente en relación con las convocatorias de las reuniones y trabajos de la Comisión.

4. En las Comisiones de Trabajo podrá contarse, si así lo requiere su Presidente, con la asistencia del Delegado del Área de Gobierno Municipal a que afecte el tema a desarrollar. Asimismo, podrán contar con la colaboración y participación de personas expertas, ajenas al Consejo, incluidos funcionarios de la Administración municipal, a efectos de su participación y asesoramiento técnico.

5. Las reuniones de las Comisiones de Trabajo o asesoras no serán públicas.

Artículo 16. - El Secretario

1. La Secretaria del Consejo Social de la Ciudad de Castellón es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, con voz y sin voto, y será designado según las normas que rijan el nombramiento de los funcionarios que desempeñan las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales. Desempeñarán las siguientes funciones:

a) Remitir a los consejeros las convocatorias de las sesiones, junto con el orden del día fijado por el Presidente.

b) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno del Consejo y ponerla a disposición de los miembros del Consejo con la debida antelación.

c) Asistir al Pleno del Consejo y redactar las actas de las sesiones.

d) Archivar y custodiar las convocatorias, los órdenes del día y las actas de las sesiones.

e) Comunicar y ejecutar los acuerdos adoptados.

f) Expedir las certificaciones de los acuerdos y de la demás documentación del Consejo.

g) Recabar de la Administración Municipal y de otras instituciones, en nombre del Consejo, los estudios técnicos necesarios para el mejor desarrollo de las competencias del Consejo, así como la información necesaria para el conocimiento de las materias que esté examinando.

h) Facilitar al Consejo la documentación que le sea solicitada por las Comisiones de Trabajo.

i) Coordinar los trabajos necesarios para el Informe Anual de Actividad.

j) Aquellas otras que le encomiende expresamente el Consejo y en general la asistencia administrativa que le sea solicitada por las Comisiones de Trabajo.

2. - La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, por medio de su personal, prestará apoyo a las tareas administrativas y de asistencia, al Consejo y a su Secretario, sin perjuicio de la colaboración que sea necesaria prestar por parte del resto de la Organización Municipal.

Capítulo II Funcionamiento

Artículo 17. - Sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Castellón se reunirá en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que además pueden ser urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses, para la aprobación del Informe anual y de cuantos asuntos la Presidencia considere de interés.

b) Podrán celebrarse sesiones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio del número reglamentario de Consejeros. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito al Presidente, firmada por todos los solicitantes, en la que se justifique la importancia y urgencia de los temas a incluir en el orden del día.

No se podrá solicitar sesión extraordinaria en los tres primeros meses de renovación del Ayuntamiento, ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones municipales.

Cada uno de los miembros del Consejo podrá solicitar una sesión extraordinaria máxima al año.

3. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, se convocarán, como mínimo, con cinco días de antelación, salvo las urgentes, que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas, acompañando en todo caso el orden del día de la sesión.

4. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo en la Secretaría del mismo desde el mismo día de la convocatoria.

5. El Consejo celebrará sus sesiones, preferentemente, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, mediante convocatoria de su Presidente, dictada previamente y notificada a todos los miembros, se establezca su celebración en otra dependencia municipal.

Artículo 18. - Quórum de asistencia

. 1. El Pleno del Consejo se constituirá validamente con la asistencia de, al menos, dos tercios de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, entendiéndose automáticamente convocada esta segunda media hora después de la hora señalada para la primera.

2. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión

. 3. En todo caso, deberá contar con la asistencia del Presidente o del Vicepresidente, por delegación o sustitución, y del Secretario.

Artículo 19. - Desarrollo de las sesiones

. 1.El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio las exposiciones y debates del Consejo Social de la Ciudad de Castellón.

2. Iniciada la sesión, el Secretario dará cuenta de cada uno de los asuntos que componen el orden del día, para su debate por separado, con la administración de tiempos que el Presidente estime conveniente.

3. En las sesiones ordinarias, existirá como último punto del orden del día, un turno de ruegos y preguntas, que sólo podrá versar sobre asuntos que sean competencia del Consejo y que no dará lugar a debate.

También se incluirá en el orden del día de estas sesiones un apartado en el que puedan incluirse aquellos asuntos que, por razones de urgencia, se acuerde incorporar a la sesión, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta del número reglamentario de miembros.

Artículo 20. - Adopción de acuerdos

. 1. Las propuestas de acuerdo se aprobarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de votaciones con resultado de empate se realizará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los consejeros discrepantes de la mayoría podrán formular un voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá de incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia.

2. Los acuerdos que se tomen revestirán la forma de informe de carácter consultivo, no vinculante y se remitirán al órgano municipal que lo solicitó o al que resulte afectado por el mismo.

Si se trata de recomendaciones a la administración municipal, se remitirán a la unidad y órgano que deba conocer del asunto.

3. El plazo ordinario para la emisión de estudios, informes y propuestas por el Consejo, será de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación necesaria, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones legales o reglamentarias. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo requiera, el Presidente podrá ampliar dicho plazo por un máximo de otros 15 días naturales.

Dicho plazo podrá reducirlo la Presidencia cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite.

Artículo 21. - Actas

1. De cada sesión el Secretario extenderá el acta en la que constará:

a) Lugar, fecha y hora de comienzo y de finalización de la sesión.

b) Carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

c) Identidad de los miembros del Consejo asistentes y ausentes.

d) Identidad de las personas que realizan una exposición ante el Consejo.

e) Asuntos que se dictaminen, opiniones sintetizadas de los miembros del Consejo que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

f) El resultado de las votaciones, indicándose los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones. Se hará constar el voto nominativo cuando así lo pida el interesado y los votos particulares formulados en su caso.

g) Conclusión de los acuerdos adoptados.

h) Breve referencia al turno de ruegos y preguntas.

2. En el caso de no celebrarse sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.

3. Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario, debiendo ser sometidas a la aprobación del Consejo en la sesión siguiente.

TITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 22. Informe anual

. 1. El Consejo Social de la Ciudad de Castellón elaborará un informe anual para dar cuenta del número y de la tipología de los asuntos tramitados, del cual se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

2. El Informe será publicado íntegramente en la página web municipal.

Artículo 23. Dotación presupuestaria

La dotación para el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Castellón, se cubrirá con las partidas que a tal efecto se consigne en el Presupuesto General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las aportaciones que pudieran percibirse de otras entidades o terceros para el desarrollo del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Duración del mandato del primer Consejo.

Si la constitución del primer Consejo de la Ciudad de Castellón no coincide con el inicio de la legislatura de la Corporación Municipal, finalizará su mandato al término de la legislatura en que se constituyó, continuando en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo Social.

DISPOSICIÓN FINAL Publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1,65.2y 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Generalitat.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en el Boletín del Información del Ayuntamiento de Castelló, sin perjuicio de su difusión en la web municipal.

Contra el citado texto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Castellón de la Plana, 6 de julio de 2009. El Alcalde-Presidente del Pleno, Alberto Fabra Part. El Secretario General del Pleno, José Mateo Rodríguez. C-7430-U-C